Auto Supremo AS/0314/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio,

El recurrente señaló que en apelación restringida, planteó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que su persona no cometió el delito que se le acusa, porque entregó un cheque en garantía de otro cheque que le dio a la querellante en el año 2013, por lo que cuestiona el aspecto de dolo argumentando que este hecho fue de pleno conocimiento de la acusadora, por lo que no existió los elementos constitutivos del tipo penal; además de cuestionar de cómo la apreciación, interpretación y fundamentación sobre la manera de haberse supuestamente otorgado la cantidad de $us. 140.000 y ante la insolvencia de los hechos determinados, se pueda haber determinado a su persona como el autor del hecho delictivo.

Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, donde destaca que el mismo analizó una condena, no obstante la existencia de "falta de tipicidad" en la conducta del imputado en relación al delito inmerso en el art. 204 del CP, agregando que dentro en el Derecho Penal, existen límites al ius puniendi Estatal, como el principio que prohíbe aplica sanción por un delito sin conducta que se enmarque en la ley penal, aspectos que –en la perspectiva del recurso- son contrarios a lo determinado por el Auto de Vista impugnado, en sentido de que la valoración del Juez de Sentencia pueda haberlo declarado como el autor del delito de Giro de Cheque en Descubierto