Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además
Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además de una valoración defectuosa de la prueba, transcribiendo un pasaje del Auto de Supremo 33 de 9 de junio de 2011, atinente al principio de congruencia establecido por el art. 399 del CPP y el eventual uso del art. 414 de la misma norma, en sentido que los errores de la Sentencia que no la anulen serán corregidos por el Tribunal de alzada, con la limitante, la intangibilidad de las pruebas y los hechos, el Auto de Vista de 2 de mayo de 2017, expresó que “de una revisión exhaustiva de la Sentencia impugnada, se constata que en la misma se puntualiza cada una de las pruebas en la actividad motivadora y valorativa, su análisis individual y en conjunto, estableciendo los juicios de valor correspondientes conforme consta de los fundamentos explanados por el Juez a-quo en la parte considerativa, apartados V y VI, en los que hace referencia a los aspectos fácticos probados que han llevado al convencimiento de la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado, aun de determinar que existen aspectos que no hubieran sido adecuadamente respaldados pero que no debilitan y refutan la comisión del ilícito penal acusado, siendo que n se advierte ninguna inobservancia o fractura de los principios de la lógica, que además no fueron especificados con la fundamentación necesaria por el apelante, así como tampoco se advierte la incorporación de hechos no acreditados, ni la falta de fundamentación, que la resolución del fondo de la causase encuentra suficientemente motivada” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2015 de 5 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2017-RA de 25 de septiembre,
- Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de
- “No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Previa solicitud de complementación de parte del imputado, que fue rechazada por Auto 072/2015, aquél
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Con tal preámbulo el Auto de Vista en descripción, concluyó que: a) Los argumentos expuestos
- Sobre el defecto de sentencia contenido en el art
- Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además
- El recurrente antepone en casación uno de los principales argumentos de su defensa: la inexistencia
- Precisada la situación en análisis la Sala Penal estima primeramente describir la situación de hecho
- El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del
- “De los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art
- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
- El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
- De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
- II
- En autos, la Sala Penal no halla mérito en los argumentos que el imputado expone
- Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
