Auto Supremo AS/0314/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando


Nótese que tanto la Sentencia, como el propio Tribunal de apelación establecieron de manera evidente que la producción probatoria en juicio oral había sido la suficiente, no solo para generar convicción en el juzgador sobre la comisión del delito y la participación del imputado en él; sino además, contemplarse la existencia objetiva de todos los elementos constitutivos del tipo penal, tal cual lo exige de manera taxativa la propia jurisprudencia invocada como contradictoria en el recurso que motiva autos. Ahí se tiene, no solo las alegaciones sostenidas por la querellante sino que ellas fueron demostradas en juicio oral a partir del desfile probatorio, tal el caso de la existencia del título valor, y la certificación de la inexistencia de fondos, incluso de manera antelada a su emisión.

Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando no especulativas, dado que la estructura básica del tipo penal fue debidamente probada y subsumida por el juzgador de sentencia, así como, pretender deslucir la existencia del tipo penal con el argumento de que el cheque juzgado era en realidad una garantía de pago por la extensión de otro en anterior oportunidad, no desluce la tipicidad determinada en sentencia. Precisamente la obligación y necesidad taxativa de existencia de tipicidad, vista en la subsunción objetiva de todos los elementos constitutivos del tipo penal, son en esencia la jurisprudencia medular a la que el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, avoca su entendimiento, razón por la cual se concluye que la contradicción pretendida no es evidente