En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 2 de mayo de 2017, resolviendo las cuestiones planteadas con los siguientes argumentos:
En cuanto la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, se precisó que el art. 370 inc. 1) del CPP, invocado a ese efecto, sobre la inobservancia de la Ley sustantiva, se presenta cuando la autoridad judicial no observó la norma o sobre ella creó cauces paralelos a los establecidos en la Ley, refiriendo como apoyo a las Sentencias Constitucionales 105/2003-R y 1146/2003-R de 12 de agosto. Asimismo, sobre los supuestos de errónea aplicación de la Ley sustantiva, en la referencia de las Sentencias Constitucionales 727/2003 y 1075/2003, consideró que la norma puede ser erróneamente aplicada en los supuestos de errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea fijación judicial de la pena
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2015 de 5 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2017-RA de 25 de septiembre,
- Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de
- “No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Previa solicitud de complementación de parte del imputado, que fue rechazada por Auto 072/2015, aquél
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Con tal preámbulo el Auto de Vista en descripción, concluyó que: a) Los argumentos expuestos
- Sobre el defecto de sentencia contenido en el art
- Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además
- El recurrente antepone en casación uno de los principales argumentos de su defensa: la inexistencia
- Precisada la situación en análisis la Sala Penal estima primeramente describir la situación de hecho
- El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del
- “De los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art
- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
- El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
- De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
- II
- En autos, la Sala Penal no halla mérito en los argumentos que el imputado expone
- Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
