El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de
El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Sentencia 001/2015 de 5 de enero, declaró a Jhonny Christian Aldunate Zurita, autor de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión y al pago de treinta días multa a razón de Bs. 5.- por día, amparado en el siguiente detalle:
Objeto del juicio, basado en la teoría fáctica expuesta por la acusación, el Juez de sentencia delimitó el objeto del juicio enunciando: “Margarita Corrales Balderrama indica que el acusado, en fecha primero de abril de 2014, giró en pago el cheque N° 0000024 por la suma de $us. 140.000.- contra el Banco Unión de la cuenta corriente del acusado N° 20000009028809, entidad que al momento de cobrar le rechazaron el cheque por isnuficiencia de fondos, independientemente al aviso bancario interno el querellante hizo la interpelación correspondiente publicando en el diario ‘Los Tiempos’ el 09 de abril de 2014 sin que haya abonado el importe hasta la fecha” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2015 de 5 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2017-RA de 25 de septiembre,
- Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de
- “No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Previa solicitud de complementación de parte del imputado, que fue rechazada por Auto 072/2015, aquél
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Con tal preámbulo el Auto de Vista en descripción, concluyó que: a) Los argumentos expuestos
- Sobre el defecto de sentencia contenido en el art
- Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además
- El recurrente antepone en casación uno de los principales argumentos de su defensa: la inexistencia
- Precisada la situación en análisis la Sala Penal estima primeramente describir la situación de hecho
- El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del
- “De los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art
- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
- El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
- De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
- II
- En autos, la Sala Penal no halla mérito en los argumentos que el imputado expone
- Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
