II.2. De la apelación restringida del imputado
Dentro de las consideraciones jurídicas la Sentencia sobre el delito acusado señaló: a) El bien jurídico protegido es la confianza en los instrumentos de valor pecuniario a los cuales debe ir unida la más estrecha garantía de realización inmediata; b) Según el Código de Comercio el cheque es un pago a la vista; sin embargo, con la tipificación penal establecida se desvirtúa su esencia, equiparándolo con una letra de cambio o un pagaré; c) La primera pate del art. 204 del CP, el delito se consuma el momento en que se entrega un cheque por cualquier concepto, sin tener en la cuenta corriente la provisión de fondos requerida ni la expresa permisión de sobregiro librado del banco; d) El dolo se configura por la conciencia que tiene el girador de la falta de fondos o la insuficiencia total o parcial; y, e) En el caso presente, el imputado en conocimiento de no tener suficiencia de fondos decidió girar el título valor objeto de la acusación, subsumiendo su conducta al tipo penal ya señalado.
II.2. De la apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2015 de 5 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2017-RA de 25 de septiembre,
- Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de
- “No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Previa solicitud de complementación de parte del imputado, que fue rechazada por Auto 072/2015, aquél
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Con tal preámbulo el Auto de Vista en descripción, concluyó que: a) Los argumentos expuestos
- Sobre el defecto de sentencia contenido en el art
- Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además
- El recurrente antepone en casación uno de los principales argumentos de su defensa: la inexistencia
- Precisada la situación en análisis la Sala Penal estima primeramente describir la situación de hecho
- El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del
- “De los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art
- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
- El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
- De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
- II
- En autos, la Sala Penal no halla mérito en los argumentos que el imputado expone
- Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
