Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0314/2018-RRC
Fecha: 15-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 001/2015 de 5 de enero (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita (fs
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2017-RA de 25 de septiembre,
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Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio,
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de
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“No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de
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II.2. De la apelación restringida del imputado
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Previa solicitud de complementación de parte del imputado, que fue rechazada por Auto 072/2015, aquél
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II.3. Auto de Vista impugnado
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En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
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Con tal preámbulo el Auto de Vista en descripción, concluyó que: a) Los argumentos expuestos
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Sobre el defecto de sentencia contenido en el art
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Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además
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El recurrente antepone en casación uno de los principales argumentos de su defensa: la inexistencia
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Precisada la situación en análisis la Sala Penal estima primeramente describir la situación de hecho
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El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del
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“De los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art
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En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
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El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
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De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
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II
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En autos, la Sala Penal no halla mérito en los argumentos que el imputado expone
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Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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