El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del
I. En ese contexto, el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema de Justicia, con motivo a la interposición del recurso de casación de LALS, en el trámite penal seguido en contra suya por RCF, por el Delito de Cheque en Descubierto (art. 204 del CP) en el que se denunció falta de pronunciamiento sobre la valoración de la prueba, que diera lugar a la aplicación errónea y equivocada adecuación de la conducta a la primera parte del art. 204 del CP.
El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del art. 204 del CP, identificando falta de tipicidad en la conducta del entonces imputado, “al no haber sido éste interpelado ‘personalmente’ al pago del monto del Cheque en el plazo de 72 horas tal como establece, obligatoriamente, el Art. 204 del Código Penal” (sic) así como, haberse identificado que “los cheques motivo de la litis fueron otorgados en garantía a favor del querellante, los que debieron ser declarados "nulos de pleno derecho", estableciéndose en definitiva violación al art. 365 del Código Penal al haber sido condenado erróneamente” (sic), aspectos con los cuales se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado sentándose la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 a 370 - 1) del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado al imputado, no obstante la existencia de "falta de tipicidad" en su conducta en relación al ilícito penal inmerso en el Art. 204 del Código Penal. El Derecho Penal procura tutelar bienes jurídicos contra ataques que los afectan y lesionan con ella la seguridad jurídica, el Derecho Penal no puede menos que intervenir como persona de derecho público, pero esta intervención no significa que exista un derecho subjetivo del Estado a incriminar o penar discrecionalmente, es por eso que, dentro del campo del Derecho Penal, existen "límites al juspuniendi Estatal" uno de éstos es el principio rector de que: "no haya delito sin conducta que se enmarque en la ley penal", que se constituye en una elemental garantía jurídica y su inobservancia acarrearía la posibilidad de penalizar por cualquier conducta que no se enmarque en la ley penal
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2015 de 5 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Christian Aldunate Zurita (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2017-RA de 25 de septiembre,
- Con tales argumentos, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de
- “No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Previa solicitud de complementación de parte del imputado, que fue rechazada por Auto 072/2015, aquél
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de la apelación restringida antes reseñada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Con tal preámbulo el Auto de Vista en descripción, concluyó que: a) Los argumentos expuestos
- Sobre el defecto de sentencia contenido en el art
- Sobre la queja de que la Sentencia, no se haya basado en hechos acreditados además
- El recurrente antepone en casación uno de los principales argumentos de su defensa: la inexistencia
- Precisada la situación en análisis la Sala Penal estima primeramente describir la situación de hecho
- El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del
- “De los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art
- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
- El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
- De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
- II
- En autos, la Sala Penal no halla mérito en los argumentos que el imputado expone
- Las alegaciones por las que el recurrente procura la contradicción, son en suma estimativas cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
