Auto Supremo AS/0314/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del


I. En ese contexto, el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema de Justicia, con motivo a la interposición del recurso de casación de LALS, en el trámite penal seguido en contra suya por RCF, por el Delito de Cheque en Descubierto (art. 204 del CP) en el que se denunció falta de pronunciamiento sobre la valoración de la prueba, que diera lugar a la aplicación errónea y equivocada adecuación de la conducta a la primera parte del art. 204 del CP.

El análisis del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, concluyó que existió errónea aplicación del art. 204 del CP, identificando falta de tipicidad en la conducta del entonces imputado, “al no haber sido éste interpelado ‘personalmente’ al pago del monto del Cheque en el plazo de 72 horas tal como establece, obligatoriamente, el Art. 204 del Código Penal” (sic) así como, haberse identificado que “los cheques motivo de la litis fueron otorgados en garantía a favor del querellante, los que debieron ser declarados "nulos de pleno derecho", estableciéndose en definitiva violación al art. 365 del Código Penal al haber sido condenado erróneamente” (sic), aspectos con los cuales se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado sentándose la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 a 370 - 1) del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado al imputado, no obstante la existencia de "falta de tipicidad" en su conducta en relación al ilícito penal inmerso en el Art. 204 del Código Penal. El Derecho Penal procura tutelar bienes jurídicos contra ataques que los afectan y lesionan con ella la seguridad jurídica, el Derecho Penal no puede menos que intervenir como persona de derecho público, pero esta intervención no significa que exista un derecho subjetivo del Estado a incriminar o penar discrecionalmente, es por eso que, dentro del campo del Derecho Penal, existen "límites al juspuniendi Estatal" uno de éstos es el principio rector de que: "no haya delito sin conducta que se enmarque en la ley penal", que se constituye en una elemental garantía jurídica y su inobservancia acarrearía la posibilidad de penalizar por cualquier conducta que no se enmarque en la ley penal