Auto Supremo AS/0314/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

“No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de


Producida la prueba, y habiendo dictado resolución de rechazo a una excepción de prejudicialidad propiciada por la defensa, la Sentencia en lo relevante a los motivos de casación, concluyó:

“No se tienen otros elementos que vayan a demostrar por parte de la defensa de que este título valor ha sido también entregado en calidad de garantía como lo ha presentado así en su documental B-1, que si bien se ha girado este el 1 de abril del año 2013, la certificación del banco de la unión refiere de que en ningún momento tampoco ha sido objeto de cobro, lo que da la certeza de que en ese punto no ha faltado a la verdad, pero se tiene otro título valor, que no se ha tenido el cuidado de demostrar que se lo ha dado en garantía, consecuentemente la única valoración que se puede hacer es de que el imputado ha emitido este título valor, así sea a su concubina, sabiendo que ya no tenía fondos es esa cuenta, porque según el mismo informe que ha presentado el imputado su cuenta ya estaba inactiva desde el 2 de febrero del año 2013, incluso cuando el imputado giró este título valor que ha presentad la defensa su cuenta ya estaba inactiva, entonces aquí se hace creíble lo que ha dicho la acusadora, entonces significa que sabiendo que su cuenta ya ha sido cerrada en febrero del año 2013, en abril del año 2013 gira un título valor que es delito, y posteriormente, en abril del año 2014 gira un segundo título valor, eso es lo que se está juzgando ahora, el hecho de que el imputado ha emitido un título valor sabiendo que no tenía suficiencia de fondos y eso sí es un delito, tal vez el imputado podría haber hecho uso del art. 35 del Código de Procedimiento Penal, pero aquí es un monto demasiado elevado como para que incluso de oficio se considere esa situación, nadie da $us. 140.000.- sin ningún respaldo y tampoco se da un título valor pagando algo que sabe que le puede afectar a futuro, es decir, que no se ha tomado la previsión de que en algún momento su matrimonio o su concubinato podría fenecer, como se ha advertido unas verdades a medias justamente por la situación en la que se encuentra, ya que es un asunto estrictamente conciencial, aspectos familiares que se deben anteponer, pero si en este juicio se ha demostrad que el imputado ha adecuado su conducta al ilícito penal, se va tomar como atenuantes esta situación que existe entre los dos” (sic)