Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera adecuada la prueba presentada de manera individual y conjunta como ser la prueba testifical de cargo de la víctima, con el argumento que se considera una fe probatoria limitada contradictoria al informe psicológico y entrevista de la fase inicial de la investigación. Señala el recurrente, que cursa el certificado médico forense que concuerda con el testimonio de la víctima con la que se demostraría que hubo acceso carnal con la víctima contra su voluntad. Alega el recurrente, que el Tribunal de Sentencia aplicaron erróneamente las reglas de la sana crítica al no valorar de manera adecuada su declaración y que tampoco ha existido una valoración conjunta de la prueba pericial del examen forense y certificado médico y que acreditaría que existió una relación sexual de manera violenta y forzada. Con relación a la prueba documental MP5 referente al examen médico forense el Tribunal se contradijera al referir que otorga el valor probatorio al ser realizado por un profesional especializado; sin embargo, en la misma valoración no se habría aclarado sobre el uso del condón, como tampoco se habría aclarado si las lesiones genitales son normales o anormales después de tener una relación sexual, sustentando sus fundamentos en los Autos Supremos 91/2006 de 28 de marzo y 214/2007 de 28 de marzo
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente argumenta que en su recurso de apelación restringida, alegó errónea aplicación de la
- Indica que el testimonio de Feliciana Martínez Aguirre, es coherente con el Certificado del Médico
- También observa respecto a la valoración de la prueba documental MP5, porque se habría indicado
- Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 809/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez en representación del Ministerio Público interpuso recurso de
- Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
- En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
- El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto, a fines de realizar el contraste entre el precedente citado y el Auto
- Finalmente, concluye el Tribunal de alzada refiriendo que los fundamentos expresados en Sentencia por los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
