Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0326/2018-RRC
Fecha: 15-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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La parte recurrente argumenta que en su recurso de apelación restringida, alegó errónea aplicación de la
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Indica que el testimonio de Feliciana Martínez Aguirre, es coherente con el Certificado del Médico
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También observa respecto a la valoración de la prueba documental MP5, porque se habría indicado
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Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 809/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
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Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez en representación del Ministerio Público interpuso recurso de
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Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
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Denunció falta de fundamentación de la Sentencia art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
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En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
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El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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Así, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
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Al respecto, a fines de realizar el contraste entre el precedente citado y el Auto
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Finalmente, concluye el Tribunal de alzada refiriendo que los fundamentos expresados en Sentencia por los
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Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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