Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 326/2018-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2018
Expediente: Chuquisaca 28/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mario Camacho Choque
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 427 a 430 vta., el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 171/017 de 6 de junio de 2017, de fs. 397 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente a instancia de Feliciana Martínez Aguirre contra Mario Camacho Choque, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 326/2018-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2018
Expediente: Chuquisaca 28/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mario Camacho Choque
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 427 a 430 vta., el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 171/017 de 6 de junio de 2017, de fs. 397 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente a instancia de Feliciana Martínez Aguirre contra Mario Camacho Choque, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente argumenta que en su recurso de apelación restringida, alegó errónea aplicación de la
- Indica que el testimonio de Feliciana Martínez Aguirre, es coherente con el Certificado del Médico
- También observa respecto a la valoración de la prueba documental MP5, porque se habría indicado
- Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 809/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez en representación del Ministerio Público interpuso recurso de
- Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
- En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
- El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto, a fines de realizar el contraste entre el precedente citado y el Auto
- Finalmente, concluye el Tribunal de alzada refiriendo que los fundamentos expresados en Sentencia por los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
