Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada respecto al agravio traído en casación, dan cuenta que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente desarrollado y fundamentado, al referir de manera clara en el punto 1 del Considerando IV en la que le aclara al recurrente que la facultad de control no implica revalorizar hechos ni pruebas, pero que es evidente que el Tribunal de alzada debe verificar los razonamientos del a quo en su determinación, siempre y cuando el apelante le otorgue los insumos en el recurso, fundamentando precisamente qué reglas fueron vulneradas de la sana crítica; pese a ello, el Tribunal de alzada realiza el control de logicidad verificando los razonamientos plasmados en la Sentencia referente a la valoración de las pruebas producidas en juicio oral, al analizar transcribiendo parte de los fundamentos de la decisión del a quo, respecto a las dudas de los elementos probatorios, concluyendo que “resulta lo esencial de la decisión adoptada por el Tribunal de agrado y que tampoco ha sido atacada por el recurrente”.
En consecuencia, no resulta evidente la denuncia del recurrente respecto a que el Tribunal de alzada no verificó la supuesta errónea valoración probatoria testifical, del certificado médico y dictamen pericial de biología forense, teniéndose en cuenta que el Tribunal de alzada está prohibido de revalorizar hechos y elementos probatorios, más por el contrario el apelante debió recurrir los razonamientos y fundamentos respecto a la valoración probatoria del a quo, y no reiterar sus apreciaciones referentes a los elementos de prueba. Por otra parte, el deber de fundamentar su recurso de apelación restringida otorgando los insumos necesarios es deber del apelante habida cuenta que el Tribunal de alzada se encuentra circunscrito al principio quantum apelatum tantum devolutum, plasmado en el art. 398 del CPP, por lo que fue, el propio recurrente que no permitió que el Tribunal de apelación identifique la supuesta falla o impericia del Tribunal de Sentencia en la valoración probatoria.
De lo anteriormente expresado, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya cumplido con el debido control de logicidad sobre los razonamientos del Tribunal de mérito respecto a la valoración de las pruebas cuestionadas por el recurrente.
Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes invocados corresponde a la Sala Penal declarar infundado el recurso interpuesto; y en consecuencia, confirmar el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente argumenta que en su recurso de apelación restringida, alegó errónea aplicación de la
- Indica que el testimonio de Feliciana Martínez Aguirre, es coherente con el Certificado del Médico
- También observa respecto a la valoración de la prueba documental MP5, porque se habría indicado
- Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 809/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez en representación del Ministerio Público interpuso recurso de
- Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
- En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
- El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto, a fines de realizar el contraste entre el precedente citado y el Auto
- Finalmente, concluye el Tribunal de alzada refiriendo que los fundamentos expresados en Sentencia por los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
