Auto Supremo AS/0326/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada respecto al agravio traído en casación, dan cuenta que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente desarrollado y fundamentado, al referir de manera clara en el punto 1 del Considerando IV en la que le aclara al recurrente que la facultad de control no implica revalorizar hechos ni pruebas, pero que es evidente que el Tribunal de alzada debe verificar los razonamientos del a quo en su determinación, siempre y cuando el apelante le otorgue los insumos en el recurso, fundamentando precisamente qué reglas fueron vulneradas de la sana crítica; pese a ello, el Tribunal de alzada realiza el control de logicidad verificando los razonamientos plasmados en la Sentencia referente a la valoración de las pruebas producidas en juicio oral, al analizar transcribiendo parte de los fundamentos de la decisión del a quo, respecto a las dudas de los elementos probatorios, concluyendo que “resulta lo esencial de la decisión adoptada por el Tribunal de agrado y que tampoco ha sido atacada por el recurrente”.

En consecuencia, no resulta evidente la denuncia del recurrente respecto a que el Tribunal de alzada no verificó la supuesta errónea valoración probatoria testifical, del certificado médico y dictamen pericial de biología forense, teniéndose en cuenta que el Tribunal de alzada está prohibido de revalorizar hechos y elementos probatorios, más por el contrario el apelante debió recurrir los razonamientos y fundamentos respecto a la valoración probatoria del a quo, y no reiterar sus apreciaciones referentes a los elementos de prueba. Por otra parte, el deber de fundamentar su recurso de apelación restringida otorgando los insumos necesarios es deber del apelante habida cuenta que el Tribunal de alzada se encuentra circunscrito al principio quantum apelatum tantum devolutum, plasmado en el art. 398 del CPP, por lo que fue, el propio recurrente que no permitió que el Tribunal de apelación identifique la supuesta falla o impericia del Tribunal de Sentencia en la valoración probatoria.

De lo anteriormente expresado, no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya cumplido con el debido control de logicidad sobre los razonamientos del Tribunal de mérito respecto a la valoración de las pruebas cuestionadas por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes invocados corresponde a la Sala Penal declarar infundado el recurso interpuesto; y en consecuencia, confirmar el Auto de Vista impugnado