El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
Respecto al segundo motivo, aduce falta de fundamentación en la Sentencia apelada como defecto señalado en el art. 370 inc. 5) del CPP. No obstante, el recurrente a pesar de acusar falta de fundamentación; empero, al mismo tiempo denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, pues ambas formas de impugnación son diferentes, el primero por una ausencia total de fundamentación en cambio el segundo significa que la fundamentación existe pero es incompleta; sin embargo, de ello cuando señala que no se hubieren valorado las pruebas; sino únicamente se dijo por el Tribunal “tiene todo el valor legal”, el apelante no indica cuales serían esas pruebas extrañadas y si estas resultan trascendentales para la decisión final que hagan rever la determinación del A quo, tampoco explica; cómo debió ser interpretada y aplicada la norma de los arts. 20 y 308 del CP acusada de violada, limitándose tan solo a argumentar que las mismas han sido únicamente transcritas en la Sentencia; en tal sentido, este segundo reclamo también deviene en ser declarado improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó la errónea aplicación adjetiva de la ley, respecto a la defectuosa valoración probatoria de la declaración de la víctima, certificado médico forense y dictamen pericial de biología forense, resultando contrario al precedente invocado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente argumenta que en su recurso de apelación restringida, alegó errónea aplicación de la
- Indica que el testimonio de Feliciana Martínez Aguirre, es coherente con el Certificado del Médico
- También observa respecto a la valoración de la prueba documental MP5, porque se habría indicado
- Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 809/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez en representación del Ministerio Público interpuso recurso de
- Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
- En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
- El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto, a fines de realizar el contraste entre el precedente citado y el Auto
- Finalmente, concluye el Tribunal de alzada refiriendo que los fundamentos expresados en Sentencia por los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
