Auto Supremo AS/0326/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó


Respecto al segundo motivo, aduce falta de fundamentación en la Sentencia apelada como defecto señalado en el art. 370 inc. 5) del CPP. No obstante, el recurrente a pesar de acusar falta de fundamentación; empero, al mismo tiempo denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, pues ambas formas de impugnación son diferentes, el primero por una ausencia total de fundamentación en cambio el segundo significa que la fundamentación existe pero es incompleta; sin embargo, de ello cuando señala que no se hubieren valorado las pruebas; sino únicamente se dijo por el Tribunal “tiene todo el valor legal”, el apelante no indica cuales serían esas pruebas extrañadas y si estas resultan trascendentales para la decisión final que hagan rever la determinación del A quo, tampoco explica; cómo debió ser interpretada y aplicada la norma de los arts. 20 y 308 del CP acusada de violada, limitándose tan solo a argumentar que las mismas han sido únicamente transcritas en la Sentencia; en tal sentido, este segundo reclamo también deviene en ser declarado improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó la errónea aplicación adjetiva de la ley, respecto a la defectuosa valoración probatoria de la declaración de la víctima, certificado médico forense y dictamen pericial de biología forense, resultando contrario al precedente invocado