Auto Supremo AS/0326/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, en base a los siguientes argumentos:

En cuanto al primer motivo el recurrente acusa errónea aplicación del art. 173 del CPP, en lo que refiere la aplicación correcta de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas de la declaración de Feliciana Martínez, certificado médico forense, así como la prueba MP-5 que da cuenta que la relación sexual que mantuvo el acusado con la víctima sin consentimiento arrojándola a la cama. Antes de ingresar al análisis, es pertinente para este Tribunal de alzada recordar, que la facultad de control que debe ejercer en cuanto a la valoración de la prueba, en ningún momento implica valorar nuevamente los hechos por el Tribunal de apelación, esa labor excede los márgenes del recurso y la competencia del Tribunal; empero, será necesario saber, si el razonamiento jurídico del Tribunal de juicio se ha adecuado a las reglas que impone en sistema de la sana crítica; es decir, el Tribunal de alzada debe examinar de qué manera han gravitado y que influencia han ejercido los medios de prueba a la hora de arribar a la decisión consignada en la Sentencia, si este resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica; sin embargo, esa tarea será posible siempre que los insumos hayan sido debidamente proporcionado por el recurrente, explicando de qué manera la violación alegada ha sido producida y cómo ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada. En esa línea, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que en lo pertinente refiere: “alegar como motivo del recurso de apelación restringida la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano, inaplicadas o aplicadas erróneamente expresando las partes de la Sentencia en las que consta el agravio, de modo que los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se hallan obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito”