En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación sexual entre el acusado y la presunta víctima, pero lo extrañado por los suscribientes de la Sentencia han sido que la forma y actitud de la víctima en su declaración recibida en privado, riéndose en numerosas ocasiones, que nunca supo quién era el tal Miltón cuando grito supuestamente para pedir auxilio, que el buzo que tenía puesto el día del hecho, tampoco ha sido exhibido en audiencia sino solo una fotografía, tampoco se colectó ningún cabello del acusado a pesar que la presunta víctima le agarró fuerte de los cabellos, así también hacer notar la contradicción en lo que dice la denuncia, la entrevista informativa y lo señalado en audiencia de juicio con el informe psicológico que no ha sido aclarado por la testigo, la renuncia que hizo el Ministerio Público respecto a la deposición de tres testigos y finalmente la Sentencia (conclusiones) señala: “es pertinente señalar que no se aclaró, el tema del uso del condón ya que no se colectó el mismo ni lo mencionó en otro actuado, el acusador ni se menciona, la víctima tampoco lo menciona ni el acusado y de acuerdo al relato de la presunta víctima se entiende que solo hubo una relación sexual y no más de una y este condón solo es mencionado en el certificado médico forense y es pertinente indicar que a pesar que esto se tomaron muestras semiológicas a la víctima conforme lo señalado en el MP-5, tampoco se aclaró por ningún perito ni especialista alguno si este tipo de lesiones genitales son normales o anormales después de tener una relación sexual y este hecho no genera convicción respecto a que las lesiones hayan sido causadas por el acusado”. El fundamento transcrito, resulta lo esencial de la decisión adoptada por el Tribunal de grado, tampoco ha sido atacado por el recurrente, además de lo ya dicho en cuanto al incumplimiento de las sub reglas de la sana crítica omitida en el fundamento del impugnante, por cuya razón este primer motivo debe ser declarado improcedente
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente argumenta que en su recurso de apelación restringida, alegó errónea aplicación de la
- Indica que el testimonio de Feliciana Martínez Aguirre, es coherente con el Certificado del Médico
- También observa respecto a la valoración de la prueba documental MP5, porque se habría indicado
- Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 809/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez en representación del Ministerio Público interpuso recurso de
- Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
- En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
- El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto, a fines de realizar el contraste entre el precedente citado y el Auto
- Finalmente, concluye el Tribunal de alzada refiriendo que los fundamentos expresados en Sentencia por los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
