Auto Supremo AS/0326/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación


En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación sexual entre el acusado y la presunta víctima, pero lo extrañado por los suscribientes de la Sentencia han sido que la forma y actitud de la víctima en su declaración recibida en privado, riéndose en numerosas ocasiones, que nunca supo quién era el tal Miltón cuando grito supuestamente para pedir auxilio, que el buzo que tenía puesto el día del hecho, tampoco ha sido exhibido en audiencia sino solo una fotografía, tampoco se colectó ningún cabello del acusado a pesar que la presunta víctima le agarró fuerte de los cabellos, así también hacer notar la contradicción en lo que dice la denuncia, la entrevista informativa y lo señalado en audiencia de juicio con el informe psicológico que no ha sido aclarado por la testigo, la renuncia que hizo el Ministerio Público respecto a la deposición de tres testigos y finalmente la Sentencia (conclusiones) señala: “es pertinente señalar que no se aclaró, el tema del uso del condón ya que no se colectó el mismo ni lo mencionó en otro actuado, el acusador ni se menciona, la víctima tampoco lo menciona ni el acusado y de acuerdo al relato de la presunta víctima se entiende que solo hubo una relación sexual y no más de una y este condón solo es mencionado en el certificado médico forense y es pertinente indicar que a pesar que esto se tomaron muestras semiológicas a la víctima conforme lo señalado en el MP-5, tampoco se aclaró por ningún perito ni especialista alguno si este tipo de lesiones genitales son normales o anormales después de tener una relación sexual y este hecho no genera convicción respecto a que las lesiones hayan sido causadas por el acusado”. El fundamento transcrito, resulta lo esencial de la decisión adoptada por el Tribunal de grado, tampoco ha sido atacado por el recurrente, además de lo ya dicho en cuanto al incumplimiento de las sub reglas de la sana crítica omitida en el fundamento del impugnante, por cuya razón este primer motivo debe ser declarado improcedente