En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la sana crítica han sido incumplidas por el Tribunal de juicio al momento de valorar la prueba, si la lógica, la ciencia o la experiencia, que deben estar debidamente cimentadas, que si bien arguye como defectuosa e insuficiente valoración las pruebas relativas a la testifical de la víctima, certificado médico forense y la codificada como MP-5; sin embargo, no explica ni fundamenta, de qué manera la Sentencia confutada hubiera realizado afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contraria a la experiencia común. Por otro lado, cuando se denuncia defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, es preciso determinar concretamente su concurrencia señalando qué derecho o qué garantía fundamental ha sido objeto de la vulneración, pues la sola mención de la norma referida, genera duda sobre la existencia del defecto, que en el caso presente tampoco se proporcionaron los insumos respecto a esta categoría de defecto absoluto
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente argumenta que en su recurso de apelación restringida, alegó errónea aplicación de la
- Indica que el testimonio de Feliciana Martínez Aguirre, es coherente con el Certificado del Médico
- También observa respecto a la valoración de la prueba documental MP5, porque se habría indicado
- Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 809/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor
- Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez en representación del Ministerio Público interpuso recurso de
- Alega que los Jueces técnicos que emitieron la Sentencia 10/2016, al no valorar de manera
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En caso examinado, el recurrente no ha fundamentado cuál de las sub- reglas de la
- En todo caso, es también importante referir que la Sentencia confutada, la existencia de relación
- El presente caso la recurrente Julián Marca Pérez, denunció que el Tribunal de alzada convalidó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Al respecto, a fines de realizar el contraste entre el precedente citado y el Auto
- Finalmente, concluye el Tribunal de alzada refiriendo que los fundamentos expresados en Sentencia por los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
