Auto Supremo AS/0326/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor


Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti de Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mario Camacho Choque, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, disponiendo se expida mandamiento de libertad y se deje sin efecto toda otra medida cautelar de carácter real impuesta en su contra en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el informe policial de fecha 21 de julio de 2015, da cuenta de un hecho de abuso sexual ocurrido en la comunidad de Tambillos, una vez constituido el personal policial de San Lucas, tomó contacto con el corregidor de dicha comunidad quien refirió haber recibido una llamada telefónica del profesor Juan Carlos, informándole del problema suscitado, por lo que se constituyó al domicilio de Feliciana Martínez Aguirre, quien refirió ser abusada sexualmente, por lo que llamó a la policía de San Lucas. La víctima por su parte habría referido que se encontraba durmiendo en su casa de Tambillos y que al escuchar tocar la puerta abrió el mismo, encontrando a Mario Camacho en su puerta, quien le pidió alojamiento, logrando pasar al cuarto de su hijo, donde le habría tomado a la fuerza diciéndole dormiremos, tomándole de los cabellos agarrándole de los brazos, botándole a la cama diciéndole déjate nomás pues comadre, donde habría pedido auxilio diciendo Milton el Mario me está violando, e inclusive le rompió el buzo, la víctima le indicó que le avisaría al corregidor. Por otro lado, se tendría el muestrario fotográfico del lugar, certificado forense cuyas conclusiones manifiesta lesiones genitales recientes por coito, no signos reciente de acto contra natura, por dictamen pericial de biología forense se determinó presencia de espermatozoides en la víctima, llegando por parte de la acusación a la conclusión de la participación del imputado.

El Tribunal de Sentencia Primero de Camargo del Distrito Judicial de Chuquisaca, una vez analizada las pruebas documentales, periciales y testificales, determinó como hecho probado que la víctima tuvo relaciones sexuales recientes con el acusado, acreditado por la declaración del acusado, dictamen pericial y certificado médico forense y que existen contradicciones entre la declaración de la víctima con el informe psicológico que se le hizo a la misma con la teoría manejada por el Ministerio Público. Asimismo, como hecho no probado fue plasmado que el acusado haya empleado la fuerza física, violencia o intimidación en el acceso carnal vaginal con Feliciana Martínez. Que de acuerdo a lo tramitado en base a la acusación fiscal contra Mario Camacho Choque, a quien se le atribuyó la comisión del delito de Violación previsto en el art. 308 del CP, que refiere: “Se sancionará con privación de libertad de quince a veinte años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante penetración del miembro viril o de cualquier parte del cuerpo o de objeto cualquiera, vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación aprovechando la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”. De la norma producida, concluyó dicho Tribunal de Sentencia que la prueba producida en juicio oral en ningún momento acredita que el acusado haya acomodado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal descrito y que la víctima estuviera contemplada en algunas de las incapacidades descritos en el tipo penal mencionado, fundamentos por los cuales se declaró absuelto de culpa y pena a Mario Camacho Choque.

II.2. De la apelación restringida