Auto Supremo AS/0326/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo


Posteriormente, indica que como precedente contradictorio invocó en su recurso de apelación el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, que señalaría que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia; además, que en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente, porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes; asimismo, hizo alusión al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, refiriendo que indica que los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas que las estiman o desestiman; debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento, además que para que la fundamentación de una sentencia sea válida, se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo; sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica