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    Auto Supremo AS/0331/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2018

    Fecha: 02-May-2018

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    • Partes: Livan Ismael Mogrovejo Castro. c/ Erwin Suarez Parada
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • El Tribunal de segunda instancia señaló respecto a la apelación diferida que el Juez al
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • Sostuvo que la Juez de primera instancia habría inobservado los arts
    • Manifestó errónea aplicación del art. 549 en cuanto al objeto, la forma y la causa
    • CONSIDERANDO III
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
    • CONSIDERANDO IV
    • En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo
    • Asimismo el recurrente reclama que la Juez de la causa debió exigir las pruebas que
    • De lo referido se establece que el recurrente no tuvo interés de que se realice
    • 3
    • Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado
    • La última parte del art
    • En ese sentido se concluye que el elenco de pruebas producidas no puede ser desvirtuado
    • Con relación a la denuncia de que lo correcto hubiera sido anular obrados hasta el
    • 4
    • El recurrente pretende confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del art
    • Corresponde recodar que según argumento del actor, el error esencial en este contrato radica en
    • Corresponde referir también que entorno a dichas aseveraciones no se generaron medios de prueba que
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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