El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Partes: Livan Ismael Mogrovejo Castro. c/ Erwin Suarez Parada
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto a la apelación diferida que el Juez al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Sostuvo que la Juez de primera instancia habría inobservado los arts
- Manifestó errónea aplicación del art. 549 en cuanto al objeto, la forma y la causa
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo
- Asimismo el recurrente reclama que la Juez de la causa debió exigir las pruebas que
- De lo referido se establece que el recurrente no tuvo interés de que se realice
- 3
- Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado
- La última parte del art
- En ese sentido se concluye que el elenco de pruebas producidas no puede ser desvirtuado
- Con relación a la denuncia de que lo correcto hubiera sido anular obrados hasta el
- 4
- El recurrente pretende confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Corresponde recodar que según argumento del actor, el error esencial en este contrato radica en
- Corresponde referir también que entorno a dichas aseveraciones no se generaron medios de prueba que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
