Auto Supremo AS/0331/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018

Fecha: 02-May-2018

Corresponde recodar que según argumento del actor, el error esencial en este contrato radica en

Respecto a la ilicitud en la causa o en el motivo, el recurrente sostiene que el impulso que los motivó a celebrar el contrato, no fue la entrega de préstamo de dinero, sino una garantía de vehículos, corresponde señalar que el negocio por vehículos no fue probada, y aún en el caso de estar probada, no concurre vicio por motivo ilícito, pues la garantía por vehículos no es una actividad ilícita, sino que por el contrario en caso de demostrarse el error se configura error sustancial y no motivo ilícito.
En cuanto al error esencial se debe indicar que las partes litigantes desde su primera intervención y a lo largo de toda la tramitación del proceso, refieren que suscribieron un contrato de préstamo de dinero por el monto de $us. 23.470, siendo ambas coincidentes en sus posiciones asumidas respecto a ese tema, de tal modo que estuvieron de acuerdo en celebrar dicho contrato, sin que ninguna de ellas haya estado en la posibilidad de incurrir en error sobre la naturaleza del mismo, así también el referido documento da cuenta que se trata de un contrato de préstamo, donde el hoy recurrente figura como deudor y el demandado como acreedor por la suma indicada; ante esa situación, resultan infundadas las afirmaciones vertidas en el recurso de que ambas partes contratantes no estaban de acuerdo sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad del objeto, pensando que celebraban contratos diferentes o bien que se referían a cosas diferentes, como ser un préstamo o un compromiso de una obligación.
Corresponde recodar que según argumento del actor, el error esencial en este contrato radica en la confusión en que habría incurrido las partes en la realización del negocio jurídico, y conforme al contenido del documento en estudio se tiene que es uno de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, sin embargo el actor no describe qué acto jurídico –distinto al de préstamo- debía ser consignado en dicho Instrumento Público de 3 de julio de 2013, no cursa elemento de prueba que demuestre qué acto jurídico en concreto pretendía insertarse en dicho contrato, resultando también infundado el argumento del error esencial en el alusivo documento