Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado
Del análisis del reclamo se advierte que el mismo está orientado a discutir que no se valoró el cuestionario de preguntas de la confesión provocada del demandado.
Al respecto corresponde señalar que en memorial de fs. 191 a 192, el recurrente solicita que se realice la apertura del sobre de confesión provocada y se complemente la Sentencia con dicho acto. De la aclaración y complementación realizada por Auto de fs. 195 a 196 vta., la A quo describe que fueron varios los puntos de probanza y que tanto la prueba documental, como de confesión provocada no resultaron ser suficientes para declarar probada la demanda, llegando a la conclusión de que no se ha podido constatar que el contrato de fecha 03 de julio de 2013 carecía de objeto o de requisitos señalados por ley, también sostiene que el documento fue protocolizado como Instrumento Público Nº 877/2013, por lo que no se ha determinado ilicitud en la celebración del contrato, inclusive con la confesión presunta del demandado.
Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado a confesión produce plena prueba aun cuando se refieran a hechos negados expresamente en la contestación a la demanda, o cuando la demanda no ha sido contestada, o cuando en la contestación no ha mediado denegación formal de los hechos afirmados en ella, aunque no exista prueba corroborante, pero siempre que sus conclusiones no resulten desvirtuadas por otros elementos de juicios que surjan de los Autos…”(las negrillas y subrayado nos corresponde)
Al respecto corresponde señalar que en memorial de fs. 191 a 192, el recurrente solicita que se realice la apertura del sobre de confesión provocada y se complemente la Sentencia con dicho acto. De la aclaración y complementación realizada por Auto de fs. 195 a 196 vta., la A quo describe que fueron varios los puntos de probanza y que tanto la prueba documental, como de confesión provocada no resultaron ser suficientes para declarar probada la demanda, llegando a la conclusión de que no se ha podido constatar que el contrato de fecha 03 de julio de 2013 carecía de objeto o de requisitos señalados por ley, también sostiene que el documento fue protocolizado como Instrumento Público Nº 877/2013, por lo que no se ha determinado ilicitud en la celebración del contrato, inclusive con la confesión presunta del demandado.
Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado a confesión produce plena prueba aun cuando se refieran a hechos negados expresamente en la contestación a la demanda, o cuando la demanda no ha sido contestada, o cuando en la contestación no ha mediado denegación formal de los hechos afirmados en ella, aunque no exista prueba corroborante, pero siempre que sus conclusiones no resulten desvirtuadas por otros elementos de juicios que surjan de los Autos…”(las negrillas y subrayado nos corresponde)
- Partes: Livan Ismael Mogrovejo Castro. c/ Erwin Suarez Parada
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto a la apelación diferida que el Juez al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Sostuvo que la Juez de primera instancia habría inobservado los arts
- Manifestó errónea aplicación del art. 549 en cuanto al objeto, la forma y la causa
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo
- Asimismo el recurrente reclama que la Juez de la causa debió exigir las pruebas que
- De lo referido se establece que el recurrente no tuvo interés de que se realice
- 3
- Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado
- La última parte del art
- En ese sentido se concluye que el elenco de pruebas producidas no puede ser desvirtuado
- Con relación a la denuncia de que lo correcto hubiera sido anular obrados hasta el
- 4
- El recurrente pretende confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Corresponde recodar que según argumento del actor, el error esencial en este contrato radica en
- Corresponde referir también que entorno a dichas aseveraciones no se generaron medios de prueba que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
