Auto Supremo AS/0331/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018

Fecha: 02-May-2018

Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado

Del análisis del reclamo se advierte que el mismo está orientado a discutir que no se valoró el cuestionario de preguntas de la confesión provocada del demandado.
Al respecto corresponde señalar que en memorial de fs. 191 a 192, el recurrente solicita que se realice la apertura del sobre de confesión provocada y se complemente la Sentencia con dicho acto. De la aclaración y complementación realizada por Auto de fs. 195 a 196 vta., la A quo describe que fueron varios los puntos de probanza y que tanto la prueba documental, como de confesión provocada no resultaron ser suficientes para declarar probada la demanda, llegando a la conclusión de que no se ha podido constatar que el contrato de fecha 03 de julio de 2013 carecía de objeto o de requisitos señalados por ley, también sostiene que el documento fue protocolizado como Instrumento Público Nº 877/2013, por lo que no se ha determinado ilicitud en la celebración del contrato, inclusive con la confesión presunta del demandado.
Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado a confesión produce plena prueba aun cuando se refieran a hechos negados expresamente en la contestación a la demanda, o cuando la demanda no ha sido contestada, o cuando en la contestación no ha mediado denegación formal de los hechos afirmados en ella, aunque no exista prueba corroborante, pero siempre que sus conclusiones no resulten desvirtuadas por otros elementos de juicios que surjan de los Autos…”(las negrillas y subrayado nos corresponde)