Auto Supremo AS/0331/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018

Fecha: 02-May-2018

Con relación a la denuncia de que lo correcto hubiera sido anular obrados hasta el

Con relación a la denuncia de que lo correcto hubiera sido anular obrados hasta el vicio más antiguo en apego al art. 90 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto es importante la consideración del principio de trascendencia, cuya expresión señala que no hay nulidad sin perjuicio, por lo que no puede aplicarse la nulidad por la nulidad misma; en este sentido, cuando el recurrente invoca el vicio formal, debe probar que el mismo le acarreó un perjuicio cierto e irreparable a sus pretensiones, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, verificándose en el proceso, que el recurrente no establece cuál es el perjuicio cierto e irreparable a sus pretensiones, es decir de qué manera hubiera cambiado la situación. Pues en resolución de alzada el Ad quem consideró la confesión presunta que alega que el recurrente, asumiendo dicho Tribunal, que el Juez debe tomar en cuenta las circunstancias en cada caso