Auto Supremo AS/0331/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018

Fecha: 02-May-2018

Asimismo el recurrente reclama que la Juez de la causa debió exigir las pruebas que

Asimismo el recurrente reclama que la Juez de la causa debió exigir las pruebas que sean necesarias conforme el art. 378 del Código de Procedimiento Civil como ser recepcionar la prueba testifical, al respecto diremos que la A quo sí consideró la petición de producir prueba testifical referida como se desprende del decreto de fecha 02 de diciembre de 2014 donde se señala audiencia de recepción prueba testifical de cargo para el día 12 de enero de 2015 a horas 16:00, mismo que fue notificado mediante diligencias como se evidencia de fs. 74 en fecha 05 de enero de 2015, firmando la abogada patrocinante del recurrente Dra. Eliana Hevia y Vaca Castro. Dicha audiencia fue suspendida por falta de asistencia de los testigos en la hora señalada tal consta de fs. 78 de obrados sin ninguna causa justificada para su incomparecencia. Del Auto de fs. 91 se puede evidenciar que la Juez dio por clausurado el término probatorio de conformidad al art. 394 del Código de Procedimiento Civil, ya que se habrían cumplido los 50 días comunes a las partes, toda vez que los plazos procesales son perentorios e improrrogables