Auto Supremo AS/0331/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018

Fecha: 02-May-2018

En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo

2. Con relación a la denuncia de que el Auto de fecha 28 de enero de 2015 no se ajustaría a las normas procedimentales vigentes, refiriendo que la A quo sin oír a las partes, decretó y suspendió la audiencia de los testigos de cargo del recurrente, que se encontraba en término probatorio. Consecuentemente se hizo caso omiso al art. 378 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 180. I de la Constitución Política del Estado.
En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo cuando el término probatorio habría vencido se debe aclarar que la Juez no suspendió la audiencia porque el señalamiento de la misma hubiera estado decretado fuera de la estación probatoria, sino que asumió por revocar el decreto de fs. 81 vta., con el fundamento de que el impetrante Livan Ismael Mogrovejo Castro no justificó la incomparecencia de los testigos a la anterior audiencia de fecha 12 de enero de 2015, por lo que correspondía al recurrente impugnar si esa justificación de incomparecencia de los testigos era correcta o no, o si la ley procesal permitía a la Juez exigir dicha justificación de inasistencia para un nuevo señalamiento de audiencias, se deduce en este punto que la acusación descrita no tiene relación de causalidad respecto del fundamento de la A quo, por lo que ésta asumió revocar el señalamiento de audiencia en la última parte del Auto de fs. 91