En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo
2. Con relación a la denuncia de que el Auto de fecha 28 de enero de 2015 no se ajustaría a las normas procedimentales vigentes, refiriendo que la A quo sin oír a las partes, decretó y suspendió la audiencia de los testigos de cargo del recurrente, que se encontraba en término probatorio. Consecuentemente se hizo caso omiso al art. 378 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 180. I de la Constitución Política del Estado.
En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo cuando el término probatorio habría vencido se debe aclarar que la Juez no suspendió la audiencia porque el señalamiento de la misma hubiera estado decretado fuera de la estación probatoria, sino que asumió por revocar el decreto de fs. 81 vta., con el fundamento de que el impetrante Livan Ismael Mogrovejo Castro no justificó la incomparecencia de los testigos a la anterior audiencia de fecha 12 de enero de 2015, por lo que correspondía al recurrente impugnar si esa justificación de incomparecencia de los testigos era correcta o no, o si la ley procesal permitía a la Juez exigir dicha justificación de inasistencia para un nuevo señalamiento de audiencias, se deduce en este punto que la acusación descrita no tiene relación de causalidad respecto del fundamento de la A quo, por lo que ésta asumió revocar el señalamiento de audiencia en la última parte del Auto de fs. 91
En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo cuando el término probatorio habría vencido se debe aclarar que la Juez no suspendió la audiencia porque el señalamiento de la misma hubiera estado decretado fuera de la estación probatoria, sino que asumió por revocar el decreto de fs. 81 vta., con el fundamento de que el impetrante Livan Ismael Mogrovejo Castro no justificó la incomparecencia de los testigos a la anterior audiencia de fecha 12 de enero de 2015, por lo que correspondía al recurrente impugnar si esa justificación de incomparecencia de los testigos era correcta o no, o si la ley procesal permitía a la Juez exigir dicha justificación de inasistencia para un nuevo señalamiento de audiencias, se deduce en este punto que la acusación descrita no tiene relación de causalidad respecto del fundamento de la A quo, por lo que ésta asumió revocar el señalamiento de audiencia en la última parte del Auto de fs. 91
- Partes: Livan Ismael Mogrovejo Castro. c/ Erwin Suarez Parada
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto a la apelación diferida que el Juez al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Sostuvo que la Juez de primera instancia habría inobservado los arts
- Manifestó errónea aplicación del art. 549 en cuanto al objeto, la forma y la causa
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo
- Asimismo el recurrente reclama que la Juez de la causa debió exigir las pruebas que
- De lo referido se establece que el recurrente no tuvo interés de que se realice
- 3
- Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado
- La última parte del art
- En ese sentido se concluye que el elenco de pruebas producidas no puede ser desvirtuado
- Con relación a la denuncia de que lo correcto hubiera sido anular obrados hasta el
- 4
- El recurrente pretende confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Corresponde recodar que según argumento del actor, el error esencial en este contrato radica en
- Corresponde referir también que entorno a dichas aseveraciones no se generaron medios de prueba que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
