Auto Supremo AS/0331/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018

Fecha: 02-May-2018

De lo referido se establece que el recurrente no tuvo interés de que se realice

De lo referido se establece que el recurrente no tuvo interés de que se realice la prueba testifical de cargo, en sentido que no se presentaron los testigos a la audiencia, demostrando el desinterés de que se lleve a cabo dicha prueba, habiendo incluso negligencia en su actuación como demandante, por lo que el reclamo que trae en el recurso de casación no tiene sustento legal, toda vez que no colaboró para que se lleve adelante la prueba testifical de cargo. Además que el art. 378 del Código Procesal Civil es una facultad privativa del operador judicial, siendo que éste cuando estime podrá decidir en el fondo cuando se requiera producción de medios de prueba, esta facultad no debe ser confundida como un derecho de las partes para exigir al Juez actos para producir prueba, razón por la cual su reclamo deviene en infundado