Auto Supremo AS/0331/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018

Fecha: 02-May-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Asimismo, el Ad quem evidenció que el recurso de reposición de fs. 89 a 90 presentado por Erwin Suarez Parada no es extemporáneo como refirió el apelante, computando los plazos se advierte que dicho recurso fue presentado por el demandado en el plazo previsto por el art. 216.I) del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en lo referente a la incomparecencia del demandado a confesión, el Ad quem refirió que se debe tener en cuenta que la mera circunstancia de que no se acuda a los interrogatorios decretados como prueba en el proceso civil, no implicaría ipso facto que según el art. 424 del Código de Procedimiento Civil conduzca a que el Juez se vea impulsado a dictar Sentencia desfavorable a los intereses de quien actuó de esa manera, señaló que se debe apreciar las circunstancias del caso conforme señala el mencionado artículo en relación con el art. 397 del mismo cuerpo de leyes y 1286 del Código Civil. Sostuvo que en el caso presente la A quo habría realizado una interpretación integral de todos los elementos de prueba de cargo producidos y de los hechos relatados en la demanda, llegando a la conclusión de que incluso con la confesión presunta de Erwin Suarez Parada, el demandante no acreditó las causales de nulidad de contrato demandadas con respecto al Instrumento Público Nº 877/2013 de 03 de julio cursante de fs. 1 y vta., por lo que la Juez de primera instancia determinó que el demandante no cumplió con la carga de la prueba y finalmente de los argumentos fácticos se evidenciaría que el demandante confiesa que a su insistencia y del demandado Erwin Suarez Parada, ambos de mutuo acuerdo decidieron protocolizar el contrato de préstamo de dinero que dio nacimiento al Instrumento Público Nº 877/2013 de 3 de julio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma
Acusó que el Tribunal de alzada rechazó la apelación en el efecto diferido de manera ilegal. Denuncia que el Auto de fecha 28 de enero de 2015 no se ajustaría a las normas procedimentales vigentes, refiriendo que la A quo sin oír a las partes, decretó y suspendió la audiencia de los testigos de cargo del recurrente. Consecuentemente se hizo caso omiso al art. 378 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 180.I de la Constitución Política del Estado