CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 255 vta., interpuesto por Livan Ismael Mogrovejo Castro contra el Auto de Vista Nº 15/2017 de 03 de febrero que cursa de fs. 247 a 249, pronunciado por la Sala Civil – Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de ordinario nulidad de contrato de préstamo de dinero seguido por el recurrente contra Erwin Suarez Parada; la concesión de fs. 260, la admisión de fs. 266 a 267 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia de fecha 12 de enero de 2016 cursante de fs. 184 a 186, complementado de fs. 195 a 196 vta., declarando: IMPROBADA la demanda sobre nulidad de contrato de préstamo de dinero, planteada por Livan Ismael Mogrovejo Castro con costas; Resolución que fue apelada por Livan Ismael Mogrovejo Castro con memorial de fs. 198 a 203 y en mérito a ese antecedente se emitió el Auto de Vista Nº 15/2017 de 03 de febrero de fs. 247 a 249, que confirma la Sentencia apelada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia de fecha 12 de enero de 2016 cursante de fs. 184 a 186, complementado de fs. 195 a 196 vta., declarando: IMPROBADA la demanda sobre nulidad de contrato de préstamo de dinero, planteada por Livan Ismael Mogrovejo Castro con costas; Resolución que fue apelada por Livan Ismael Mogrovejo Castro con memorial de fs. 198 a 203 y en mérito a ese antecedente se emitió el Auto de Vista Nº 15/2017 de 03 de febrero de fs. 247 a 249, que confirma la Sentencia apelada
- Partes: Livan Ismael Mogrovejo Castro. c/ Erwin Suarez Parada
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto a la apelación diferida que el Juez al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Sostuvo que la Juez de primera instancia habría inobservado los arts
- Manifestó errónea aplicación del art. 549 en cuanto al objeto, la forma y la causa
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo que la A quo habría señalado audiencia de testigos de cargo
- Asimismo el recurrente reclama que la Juez de la causa debió exigir las pruebas que
- De lo referido se establece que el recurrente no tuvo interés de que se realice
- 3
- Respecto a la confesión presunta, el doctrinario Hugo Alsina, señala que: “la incomparecencia del demandado
- La última parte del art
- En ese sentido se concluye que el elenco de pruebas producidas no puede ser desvirtuado
- Con relación a la denuncia de que lo correcto hubiera sido anular obrados hasta el
- 4
- El recurrente pretende confundir mediante una supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Corresponde recodar que según argumento del actor, el error esencial en este contrato radica en
- Corresponde referir también que entorno a dichas aseveraciones no se generaron medios de prueba que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
