Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación, alegando en el considerando VI punto II.2) de la Sentencia, que su persona junto con José Luis Ticona Mamani, hicieron beber a las dos víctimas para aprovechar su estado de inconciencia y cuando éstas pusieron resistencia habrían sido agredidas físicamente; bajo dicho argumento el Juez de mérito hubiera concluido que no existe duda sobre la participación del apelante, observa que dicha conclusión fue realizada sin considerar que las víctimas no prestaron su declaración testifical y que el CD reproducido en juicio no demuestra su participación ni identifica a las víctimas ni los participantes del mismo, que no se realizó reconocimiento de las personas que participan en el CD y no se aclaró ese aspecto, tomando en cuenta que son cinco imputados; que pese a haberse tomado muestras de hisopos, no se habría realizado un examen pericial para establecer su participación, por lo que no existiría prueba suficiente que demuestre su culpabilidad, deficiencia de la Sentencia que se traduciría en una simulada y contradictoria fundamentación, carente de análisis fáctico y jurídico de elementos de prueba y su vinculación con los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues no existiría un desglose detallado de las circunstancias objeto de juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador a concluir que la prueba incorporada a juicio fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, apoyándose en apreciaciones subjetivas sin elemento probatorio que sustente la subsunción coherente, por lo que no se habría cumplido con el mandato del art. 124 del CPP, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 742 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
