Auto Supremo AS/0341/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,


Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación, alegando en el considerando VI punto II.2) de la Sentencia, que su persona junto con José Luis Ticona Mamani, hicieron beber a las dos víctimas para aprovechar su estado de inconciencia y cuando éstas pusieron resistencia habrían sido agredidas físicamente; bajo dicho argumento el Juez de mérito hubiera concluido que no existe duda sobre la participación del apelante, observa que dicha conclusión fue realizada sin considerar que las víctimas no prestaron su declaración testifical y que el CD reproducido en juicio no demuestra su participación ni identifica a las víctimas ni los participantes del mismo, que no se realizó reconocimiento de las personas que participan en el CD y no se aclaró ese aspecto, tomando en cuenta que son cinco imputados; que pese a haberse tomado muestras de hisopos, no se habría realizado un examen pericial para establecer su participación, por lo que no existiría prueba suficiente que demuestre su culpabilidad, deficiencia de la Sentencia que se traduciría en una simulada y contradictoria fundamentación, carente de análisis fáctico y jurídico de elementos de prueba y su vinculación con los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues no existiría un desglose detallado de las circunstancias objeto de juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador a concluir que la prueba incorporada a juicio fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, apoyándose en apreciaciones subjetivas sin elemento probatorio que sustente la subsunción coherente, por lo que no se habría cumplido con el mandato del art. 124 del CPP, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 742 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006