Auto Supremo AS/0341/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en


En cuanto al primer agravio planteado en apelación que habría sido resuelto sin la debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, los recurrentes centran su reclamo, en el hecho que a tiempo de denunciar que la Sentencia no cuenta con la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, exigida por el art. 124 del CPP, cuestionaron la consideración de la prueba consistente en un CD, como nuclear, cuando la misma, no demostraría su participación, aspecto sobre el cual el Tribunal de apelación no había respondido y se habría referido a otros medios de prueba para justificar la fundamentación de la sentencia cuestionada.

En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, que se observa como primer aspecto que no mereció una adecuada fundamentación por parte del Tribunal de apelación, fue planteado únicamente por el imputado Olcker Rene Ayala Pérez. Entre los fundamentos que sirvieron de sustento a la circunstancia planteada, se encuentran: i) Que, las víctimas no prestaron su declaración testifical, ii) El CD reproducido en juicio no demostraría su participación ni identificaría a las víctimas, ni participantes del mismo, iii) Que, no se hizo reconocimiento de las personas, iv) No se realizó examen pericial, v) No existiría prueba suficiente que demuestre su culpabilidad, por lo que la Sentencia carecería de análisis fáctico y jurídico de los elementos de prueba y su vinculación con los elementos constitutivos del tipo penal acusado, además que no existiría en el fallo del Tribunal de Sentencia, el detalle de las circunstancias objeto de juicio