En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
En cuanto al primer agravio planteado en apelación que habría sido resuelto sin la debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, los recurrentes centran su reclamo, en el hecho que a tiempo de denunciar que la Sentencia no cuenta con la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, exigida por el art. 124 del CPP, cuestionaron la consideración de la prueba consistente en un CD, como nuclear, cuando la misma, no demostraría su participación, aspecto sobre el cual el Tribunal de apelación no había respondido y se habría referido a otros medios de prueba para justificar la fundamentación de la sentencia cuestionada.
En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, que se observa como primer aspecto que no mereció una adecuada fundamentación por parte del Tribunal de apelación, fue planteado únicamente por el imputado Olcker Rene Ayala Pérez. Entre los fundamentos que sirvieron de sustento a la circunstancia planteada, se encuentran: i) Que, las víctimas no prestaron su declaración testifical, ii) El CD reproducido en juicio no demostraría su participación ni identificaría a las víctimas, ni participantes del mismo, iii) Que, no se hizo reconocimiento de las personas, iv) No se realizó examen pericial, v) No existiría prueba suficiente que demuestre su culpabilidad, por lo que la Sentencia carecería de análisis fáctico y jurídico de los elementos de prueba y su vinculación con los elementos constitutivos del tipo penal acusado, además que no existiría en el fallo del Tribunal de Sentencia, el detalle de las circunstancias objeto de juicio
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
