En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
Respecto a los agravios alegados por ambos imputados, con idénticos argumentos
En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; el Tribunal de apelación refiere que el supuesto estado de inconciencia y las agresiones físicas sufridas por las víctimas, habría sido valorado por el A quo en los puntos 2) y 3) del considerando IV de la Sentencia, sin que exista duda sobre su participación en el ilícito acusado. Respecto a la prueba del DVD que presuntamente no probaría la participación de los acusados, el A quo, habría descrito la misma en el considerando III y en el considerando IV numeral III inc. 3), expresaría el valor probatorio, concluyendo la existencia del hecho que hubiera observado con nitidez; que por el principio de inmediación que implicaría la relación directa del juzgador con la producción de la prueba, al no existir doble instancia el Ad quem, carecería de facultad para revalorar la prueba, por lo que solo podría controlar la realizada por el de mérito, que en el caso de autos la prueba hubiera sido valorada concluyendo del análisis conjunto que la conducta desplegada por ambos acusados se subsume al tipo penal analizado sin que exista la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva. Finalmente respecto a la falta de aplicación retroactiva de la Ley en virtud del art 123 de la CPE, se tendría que dicha aplicación es procedente cuando sea beneficioso al imputado, lo cual en el caso de autos no se observaría, pues la pena prevista por el art. 308 ter cuya aplicación observaron los apelantes, prevería una sanción de 10 a 15 años, es decir una pena benigna en comparación al tipo penal previsto por el art. 308 modificado por la Ley 2033 que sanciona el tipo penal de 15 a 20 años de presidio, es decir que dicha norma cuya aplicación observan los apelantes, no contendría el requisito de favorabilidad
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
