Auto Supremo AS/0341/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc


Respecto a los agravios alegados por ambos imputados, con idénticos argumentos

En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; el Tribunal de apelación refiere que el supuesto estado de inconciencia y las agresiones físicas sufridas por las víctimas, habría sido valorado por el A quo en los puntos 2) y 3) del considerando IV de la Sentencia, sin que exista duda sobre su participación en el ilícito acusado. Respecto a la prueba del DVD que presuntamente no probaría la participación de los acusados, el A quo, habría descrito la misma en el considerando III y en el considerando IV numeral III inc. 3), expresaría el valor probatorio, concluyendo la existencia del hecho que hubiera observado con nitidez; que por el principio de inmediación que implicaría la relación directa del juzgador con la producción de la prueba, al no existir doble instancia el Ad quem, carecería de facultad para revalorar la prueba, por lo que solo podría controlar la realizada por el de mérito, que en el caso de autos la prueba hubiera sido valorada concluyendo del análisis conjunto que la conducta desplegada por ambos acusados se subsume al tipo penal analizado sin que exista la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva. Finalmente respecto a la falta de aplicación retroactiva de la Ley en virtud del art 123 de la CPE, se tendría que dicha aplicación es procedente cuando sea beneficioso al imputado, lo cual en el caso de autos no se observaría, pues la pena prevista por el art. 308 ter cuya aplicación observaron los apelantes, prevería una sanción de 10 a 15 años, es decir una pena benigna en comparación al tipo penal previsto por el art. 308 modificado por la Ley 2033 que sanciona el tipo penal de 15 a 20 años de presidio, es decir que dicha norma cuya aplicación observan los apelantes, no contendría el requisito de favorabilidad