En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, haciendo referencia a los fundamentos expuestos en el agravio, refiere que de la revisión del considerando III del fallo de mérito, no es evidente lo alegado por el recurrente, pues la sentencia contendría la descripción del hecho, la prueba, la apreciación, análisis y valoración de la misma; en el considerando IV numeral I, habría descrito el tipo penal acusado y sus elementos constitutivos; en el numeral II contendría el efecto de la irretroactividad de la ley sustantiva; en el numeral III, la conclusión a la que arriba el A quo en sus cinco acápites, observando el iterlógico de la comprobación del hecho y la participación del acusado, con base a las pruebas ingresadas a juicio; fundamentación que a decir del Tribunal de alzada cubre la exigencia legal, al ser concreta, concisa y razonable, pues explicaría que los acusados son responsables del hecho acusado, habiendo despejado la existencia de duda razonable, existiendo en su entendimiento las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia conforme lo previsto por el art. 173 del CPP; en el apartado IV se referiría al argumento de la defensa, estableciendo que la misma no es evidente al haberse comprobado la responsabilidad del acusado; estableciendo que el A quo no solo analizó las pruebas suficientes para la condena, sino también respondería al alegato de la defensa
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
