II.3. Del Auto de Vista impugnado
Denuncia que la Sentencia también contiene el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, constituyendo la misma defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, pues en el punto III.2 considerando VI de la Sentencia, el A quo hubiera dado por acreditado el hecho acusado y la participación del apelante, con base a las pruebas MP-D3 y MP-D4, consistentes en entrevistas tomadas por el investigador a las víctimas, empero, éstas no hubieran asistido al juicio a fin de ratificar su declaración y en previsión de los principios de inmediación y contradicción, acto que era importante según refiere el apelante, toda vez que el padre de una de las víctimas que prestó su testimonio como testigo de cargo, hubiera incurrido en contradicciones; bajo dichos argumentos sostiene que el de mérito no consideró la previsión contenida en el art. 280 del CPP, al considerar la prueba observada como nuclear para el caso, realizando una apreciación ilegal e incorrecta, y que en el caso de autos no existiría suficiente prueba para determinar su participación en el hecho, por lo que se hubiera vulnerado las reglas de la sana crítica, previstos por el art. 173 del CPP; asimismo, el Tribunal de mérito en el considerando VI punto II.3 de la Sentencia, habría manifestado que las declaraciones de las víctimas son claras y contundentes y que se hallan confirmadas con la prueba consistente en el DVD que mostraría con absoluta nitidez el hecho y la participación del imputado apelante, empero dicho argumento no sería evidente pues en el mismo no existiría nitidez, tampoco se vería a su persona cometiendo el hecho o haciendo ingerir bebidas alcohólicas a las víctimas, por lo que existiría en su criterio, duda razonable, más si se considera que los imputados son cinco personas y que pese a haberse recolectado muestra de hisopo, el Ministerio Público no hubiera realizado el examen pericial para determinar con certeza su participación. Invoca como precedentes los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006, los cuales son transcritos parcialmente.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
