Auto Supremo AS/0341/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Denuncia que la Sentencia también contiene el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, constituyendo la misma defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, pues en el punto III.2 considerando VI de la Sentencia, el A quo hubiera dado por acreditado el hecho acusado y la participación del apelante, con base a las pruebas MP-D3 y MP-D4, consistentes en entrevistas tomadas por el investigador a las víctimas, empero, éstas no hubieran asistido al juicio a fin de ratificar su declaración y en previsión de los principios de inmediación y contradicción, acto que era importante según refiere el apelante, toda vez que el padre de una de las víctimas que prestó su testimonio como testigo de cargo, hubiera incurrido en contradicciones; bajo dichos argumentos sostiene que el de mérito no consideró la previsión contenida en el art. 280 del CPP, al considerar la prueba observada como nuclear para el caso, realizando una apreciación ilegal e incorrecta, y que en el caso de autos no existiría suficiente prueba para determinar su participación en el hecho, por lo que se hubiera vulnerado las reglas de la sana crítica, previstos por el art. 173 del CPP; asimismo, el Tribunal de mérito en el considerando VI punto II.3 de la Sentencia, habría manifestado que las declaraciones de las víctimas son claras y contundentes y que se hallan confirmadas con la prueba consistente en el DVD que mostraría con absoluta nitidez el hecho y la participación del imputado apelante, empero dicho argumento no sería evidente pues en el mismo no existiría nitidez, tampoco se vería a su persona cometiendo el hecho o haciendo ingerir bebidas alcohólicas a las víctimas, por lo que existiría en su criterio, duda razonable, más si se considera que los imputados son cinco personas y que pese a haberse recolectado muestra de hisopo, el Ministerio Público no hubiera realizado el examen pericial para determinar con certeza su participación. Invoca como precedentes los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006, los cuales son transcritos parcialmente.

II.3. Del Auto de Vista impugnado