Auto Supremo AS/0341/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no


Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no es evidente lo alegado por los impugnantes en su recurso de casación, cuando señalan que en apelación observaron la falta de aplicación retroactiva del primer párrafo del art. 308 del CP modificado por la Ley 2033; pues de la revisión de los fundamentos expuestos en alzada, sobre los cuales se sustentó la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, se tiene que el imputado Olcker René Ayala, alegó el propio A quo estableció en el considerando VI punto II.2 de la Sentencia, que las víctimas estaban mareadas y hasta opusieron resistencia; lo cual a decir del apelante significa que no se demostró el estado de inconciencia, bajo dicho argumento de manera general, señalaron que conforme la previsión contenida por el art. 123 del CPE, debió aplicarse retroactivamente el art. 308 del CP –no especificó que párrafo de la mencionada norma- con las modificaciones previstas por el art. 2 de la Ley 2033; planteamiento que fue respondido por el Tribunal de alzada de manera correcta, precisando en primer lugar que conforme la prueba consistente en DVD el A quo señaló que observó nítidamente la comisión del hecho y la participación de los acusados; es decir, que si se estableció el hecho, el estado de las víctimas y la participación del imputado, con lo cual el Tribunal de apelación desvirtuó la supuesta falta de comprobación del estado de inconciencia; aspecto que, fue establecido como hecho probado por el A quo y que fue base para la adecuación de la conducta específica a la norma general prevista por el art. 308 ter del CP