Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no es evidente lo alegado por los impugnantes en su recurso de casación, cuando señalan que en apelación observaron la falta de aplicación retroactiva del primer párrafo del art. 308 del CP modificado por la Ley 2033; pues de la revisión de los fundamentos expuestos en alzada, sobre los cuales se sustentó la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, se tiene que el imputado Olcker René Ayala, alegó el propio A quo estableció en el considerando VI punto II.2 de la Sentencia, que las víctimas estaban mareadas y hasta opusieron resistencia; lo cual a decir del apelante significa que no se demostró el estado de inconciencia, bajo dicho argumento de manera general, señalaron que conforme la previsión contenida por el art. 123 del CPE, debió aplicarse retroactivamente el art. 308 del CP –no especificó que párrafo de la mencionada norma- con las modificaciones previstas por el art. 2 de la Ley 2033; planteamiento que fue respondido por el Tribunal de alzada de manera correcta, precisando en primer lugar que conforme la prueba consistente en DVD el A quo señaló que observó nítidamente la comisión del hecho y la participación de los acusados; es decir, que si se estableció el hecho, el estado de las víctimas y la participación del imputado, con lo cual el Tribunal de apelación desvirtuó la supuesta falta de comprobación del estado de inconciencia; aspecto que, fue establecido como hecho probado por el A quo y que fue base para la adecuación de la conducta específica a la norma general prevista por el art. 308 ter del CP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
