En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que el co imputado José Luís Ticona, basó el motivo de su apelación –inc. 1) del art. 370 del CPP- en el hecho de que fue condenado por un tipo penal que se encontraba derogado por la Ley 348 y que el propio Tribunal de Sentencia, hubiera argumentado ese aspecto. Al respecto, ambos imputados solicitan la aplicación retroactiva de una norma que como dijo el Tribunal de apelación, no cumple con el requisito de ser favorable a su situación, pues el segundo párrafo del art. 308 del CP modificado por la Ley 2033, norma que sería aplicable al caso de autos en atención a que en la fundamentación fáctica el A quo, estableció que las víctimas si se encontraban en estado de inconciencia –aspecto que goza de intangibilidad-; no le es favorable a ninguno de los imputados, al prever una sanción más grave de la prevista por el art. 308 ter de la norma sustantiva; de igual manera el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348, establece una pena mayor -15 a 20 años de presidio- a la que fue condenado el acusado José Luís Ticona. Aspecto que fue explicado de manera clara, precisa y lógica por el Tribunal de apelación, no siendo evidente que la misma no hubiera respondido a las circunstancias alegadas por los imputados respecto al agravio que fue analizado
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
