Auto Supremo AS/0341/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que


En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que el co imputado José Luís Ticona, basó el motivo de su apelación –inc. 1) del art. 370 del CPP- en el hecho de que fue condenado por un tipo penal que se encontraba derogado por la Ley 348 y que el propio Tribunal de Sentencia, hubiera argumentado ese aspecto. Al respecto, ambos imputados solicitan la aplicación retroactiva de una norma que como dijo el Tribunal de apelación, no cumple con el requisito de ser favorable a su situación, pues el segundo párrafo del art. 308 del CP modificado por la Ley 2033, norma que sería aplicable al caso de autos en atención a que en la fundamentación fáctica el A quo, estableció que las víctimas si se encontraban en estado de inconciencia –aspecto que goza de intangibilidad-; no le es favorable a ninguno de los imputados, al prever una sanción más grave de la prevista por el art. 308 ter de la norma sustantiva; de igual manera el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348, establece una pena mayor -15 a 20 años de presidio- a la que fue condenado el acusado José Luís Ticona. Aspecto que fue explicado de manera clara, precisa y lógica por el Tribunal de apelación, no siendo evidente que la misma no hubiera respondido a las circunstancias alegadas por los imputados respecto al agravio que fue analizado