En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera merecido una correcta fundamentación, los imputados señalan que en alzada cuestionaron la valoración de las pruebas MP-D3 y MP-D4, que consistirían en entrevistas policiales que no cumplirían los principios de inmediación y contradicción, así como tampoco hubiese existido un testigo presencial del hecho, denuncia sobre la cual el Tribunal de apelación hubiera señalado que las cuestionadas pruebas no incidieron en la valoración integral para determinar el hecho y la participación de los acusados, pues la Sentencia tendría sustento en la prueba consistente en DVD y los informes psicológicos de las víctimas; argumento del Ad quem que es coherente con la circunstancia alegada, por la cual los imputados señalaron que el Tribunal de Sentencia fundó su resolución en las pruebas cuestionadas, las cuales hubieran sido consideradas como nuclear; aspecto que, fue desvirtuado por el de alzada y cuyo razonamiento es claro y lógico. Asimismo se agrega, que toda prueba judicializada debe ser necesariamente valorado por el Tribunal de apelación, no pudiendo desecharlas por falta de cumplimiento de requisitos formales, pues en dicho caso, las partes deben plantear oportunamente las exclusiones probatorias antes de que la prueba sea incorporada al proceso, así lo prevé el art. 407 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Olcker Rene Ayala Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 874/2017-RA de 3 de noviembre, se
- Los recurrentes, alegan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, debido a que
- Solicita “casar” la resolución impugnada y alternativamente anular totalmente la Sentencia
- Mediante Auto Supremo 874/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 16/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la revisión de la Sentencia, se establece en el núm
- De los agravios formulados por de Olcker Rene Ayala Pérez
- Denuncia que se le condenó injustamente sin que en la Sentencia exista una debida fundamentación,
- Que existe errónea calificación del tipo penal –inc
- Haciendo una breve referencia a los antecedentes del proceso, bajo el acápite “I
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los referidos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 10/2014 de 15 de marzo, emitido
- En cuanto al agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Sobre la defectuosa valoración probatoria, defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1.Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la fundamentación de las resoluciones del Tribunal de apelación, a través del
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de apelación, no respondió de forma concreta y objetiva
- En principio, se deja claramente establecido que la resolución del agravio de apelación fundado en
- De lo descrito, se observa que el apelante de manera general acusó varias circunstancias, tales
- En cuanto al segundo motivo de apelación cuya resolución es recurrida en casación, los impugnantes
- El Tribunal de apelación inicia su análisis refiriendo que conforme la valoración descriptiva e intelectiva
- Resolución que corresponde al agravio planteado, en el cual se observa en principio que no
- En cuanto a la aplicación de la norma sustantiva referida, al respecto corresponde señalar que
- En cuanto, al tercer motivo de apelación que a decir de los impugnantes, no hubiera
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente el agravio aludido en casación, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
