CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Sobre el régimen de la copropiedad
El art. 158 del Código Civil, establece que la copropiedad existe cuando una propiedad corresponde en común varias personas; dicho régimen se encuentra regulado por los arts. 159 a 172 de la misma norma sustantiva civil, resultando relevante recordar que el art. 159, refiere que las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salva prueba en contrario. Se concluye entonces que es un derecho real en el que se transforma la propiedad individual cuando el bien cae en comunidad, es el régimen de la apropiación de un bien por varios
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Sobre el régimen de la copropiedad
El art. 158 del Código Civil, establece que la copropiedad existe cuando una propiedad corresponde en común varias personas; dicho régimen se encuentra regulado por los arts. 159 a 172 de la misma norma sustantiva civil, resultando relevante recordar que el art. 159, refiere que las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salva prueba en contrario. Se concluye entonces que es un derecho real en el que se transforma la propiedad individual cuando el bien cae en comunidad, es el régimen de la apropiación de un bien por varios
- Partes: Aydeé Meneces de Albarracín. c/ Jaime Albarracín Moya
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR JAIME ALBARRACÍN MOYA
- Solicitó se case el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2016
- II.3. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidió se declare improcedente el recurso de casación de Jaime Albarracín Moya e infundado el
- CONSIDERANDO III
- A efectos de una mayor comprensión de esta norma, nos remitiremos al comentario que hace
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- CONSIDERANDO IV
- iii
- 1)Los vocales pretenden proteger a la juez cuando indican que puede aplicar su sano juicio
- IV
- La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad
- 5
- El recurrente señala que los vocales pretenden proteger a la Juez cuando indican que puede
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
