Auto Supremo AS/0363/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2018

Fecha: 07-May-2018

iii

ii.El Tribunal de apelación no consideró que en la valoración de la prueba, la Juez aplicó su prudente criterio, vulnerando nuevamente el principio de legalidad y seguridad jurídica, pues dejó de lado el sistema de valoración de la prueba tasada y aplicó un método que no forma parte del sistema de valoración de la sana crítica.
iii.Acusó que el Tribunal de apelación ni siquiera se tomó la molestia de analizar la situación del supuesto 50% de acciones y derechos sobre el bien inmueble objeto de la litis, porque de acuerdo con el art. 101 del Código de Familia de 1988, la Sentencia de divorcio hizo partible el bien inmueble, habiendo confesado Jaime Albarracín Moya que vendió el 50% de sus acciones y derechos, dicha venta es plenamente válida