CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde a esta Sala Civil precisar con exactitud el alcance que debe tener la presente resolución con base en los argumentos presentados por ambos recurrentes cuyos recursos fueron admitidos sin observaciones, ello con la finalidad de fijar el marco en que se pronunciará la presente resolución en atención a la congruencia y para determinar cuál es la doctrina legal que debe aplicarse al caso.
IV.1. Recurso de casación de Jorge José Ancieta Navía
i.Vulneración del principio de congruencia porque señaló que el número de hechos a probar señalados en el Auto de relación procesal y el mayor número de hechos probados en la Sentencia no es un argumento válido que fundamente el recurso de apelación sin considerar la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, porque procesalmente es inadmisible declarar probado un hecho que no es objeto de controversia porque pone en desventaja, desigualdad e indefensión a la parte contraria que no sabía si tenía que probar o desvirtuar por ello, se atentó contra el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde a esta Sala Civil precisar con exactitud el alcance que debe tener la presente resolución con base en los argumentos presentados por ambos recurrentes cuyos recursos fueron admitidos sin observaciones, ello con la finalidad de fijar el marco en que se pronunciará la presente resolución en atención a la congruencia y para determinar cuál es la doctrina legal que debe aplicarse al caso.
IV.1. Recurso de casación de Jorge José Ancieta Navía
i.Vulneración del principio de congruencia porque señaló que el número de hechos a probar señalados en el Auto de relación procesal y el mayor número de hechos probados en la Sentencia no es un argumento válido que fundamente el recurso de apelación sin considerar la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, porque procesalmente es inadmisible declarar probado un hecho que no es objeto de controversia porque pone en desventaja, desigualdad e indefensión a la parte contraria que no sabía si tenía que probar o desvirtuar por ello, se atentó contra el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- Partes: Aydeé Meneces de Albarracín. c/ Jaime Albarracín Moya
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR JAIME ALBARRACÍN MOYA
- Solicitó se case el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2016
- II.3. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidió se declare improcedente el recurso de casación de Jaime Albarracín Moya e infundado el
- CONSIDERANDO III
- A efectos de una mayor comprensión de esta norma, nos remitiremos al comentario que hace
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- CONSIDERANDO IV
- iii
- 1)Los vocales pretenden proteger a la juez cuando indican que puede aplicar su sano juicio
- IV
- La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad
- 5
- El recurrente señala que los vocales pretenden proteger a la Juez cuando indican que puede
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
