La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad
1.Con ese preámbulo, esta Sala Civil se referirá al recurso de casación en el fondo planteado por Jorge José Ancieta Navía y así, se tiene, que cuestiona que el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2016, no consideró su agravio relativo a la falta de congruencia entre los puntos de hecho sujetos a probanza que son menores a los puntos que la juez consideró probados en su demanda. Al efecto, citó la SC 0358/2010-R de 22 de junio y señaló que se puso en desventaja, desigualdad e indefensión a la parte contraria que no sabía si tenía que probar o desvirtuar por ello, se atentó contra el debido proceso y el principio de seguridad jurídica.
Teniendo en cuenta que la congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso y se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia, en autos, se demandó la nulidad de tres documentos, nulidad de las inscripciones en el Registro de Derechos Reales, reivindicación y entrega de inmueble, resultando evidente que la sentencia se pronunció precisamente sobre dichas pretensiones, de manera que existe congruencia en los términos señalados.
La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad quem consideró y resolvió el agravio referido aunque lo hizo en forma negativa a lo solicitado por el recurrente, cuando señaló que dicha denuncia no puede fundar una causa de nulidad de la sentencia solo por el guarismo, criterio que este Tribunal de casación considera correcto, en razón, primero de que la nulidad debe estar prevista en la ley y, en segundo lugar, porque el razonamiento fáctico y jurídico expuesto en la sentencia, guarda plena relación entre lo demandado, lo postulado por los demandados en su contestación y lo resuelto
Teniendo en cuenta que la congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso y se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia, en autos, se demandó la nulidad de tres documentos, nulidad de las inscripciones en el Registro de Derechos Reales, reivindicación y entrega de inmueble, resultando evidente que la sentencia se pronunció precisamente sobre dichas pretensiones, de manera que existe congruencia en los términos señalados.
La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad quem consideró y resolvió el agravio referido aunque lo hizo en forma negativa a lo solicitado por el recurrente, cuando señaló que dicha denuncia no puede fundar una causa de nulidad de la sentencia solo por el guarismo, criterio que este Tribunal de casación considera correcto, en razón, primero de que la nulidad debe estar prevista en la ley y, en segundo lugar, porque el razonamiento fáctico y jurídico expuesto en la sentencia, guarda plena relación entre lo demandado, lo postulado por los demandados en su contestación y lo resuelto
- Partes: Aydeé Meneces de Albarracín. c/ Jaime Albarracín Moya
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR JAIME ALBARRACÍN MOYA
- Solicitó se case el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2016
- II.3. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidió se declare improcedente el recurso de casación de Jaime Albarracín Moya e infundado el
- CONSIDERANDO III
- A efectos de una mayor comprensión de esta norma, nos remitiremos al comentario que hace
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- CONSIDERANDO IV
- iii
- 1)Los vocales pretenden proteger a la juez cuando indican que puede aplicar su sano juicio
- IV
- La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad
- 5
- El recurrente señala que los vocales pretenden proteger a la Juez cuando indican que puede
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
