Auto Supremo AS/0363/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2018

Fecha: 07-May-2018

La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad

1.Con ese preámbulo, esta Sala Civil se referirá al recurso de casación en el fondo planteado por Jorge José Ancieta Navía y así, se tiene, que cuestiona que el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2016, no consideró su agravio relativo a la falta de congruencia entre los puntos de hecho sujetos a probanza que son menores a los puntos que la juez consideró probados en su demanda. Al efecto, citó la SC 0358/2010-R de 22 de junio y señaló que se puso en desventaja, desigualdad e indefensión a la parte contraria que no sabía si tenía que probar o desvirtuar por ello, se atentó contra el debido proceso y el principio de seguridad jurídica.
Teniendo en cuenta que la congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso y se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia, en autos, se demandó la nulidad de tres documentos, nulidad de las inscripciones en el Registro de Derechos Reales, reivindicación y entrega de inmueble, resultando evidente que la sentencia se pronunció precisamente sobre dichas pretensiones, de manera que existe congruencia en los términos señalados.

La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad quem consideró y resolvió el agravio referido aunque lo hizo en forma negativa a lo solicitado por el recurrente, cuando señaló que dicha denuncia no puede fundar una causa de nulidad de la sentencia solo por el guarismo, criterio que este Tribunal de casación considera correcto, en razón, primero de que la nulidad debe estar prevista en la ley y, en segundo lugar, porque el razonamiento fáctico y jurídico expuesto en la sentencia, guarda plena relación entre lo demandado, lo postulado por los demandados en su contestación y lo resuelto