El recurrente señala que los vocales pretenden proteger a la Juez cuando indican que puede
A efecto de resolver el agravio planteado, resulta evidente que el bien inmueble objeto de la litis, adquirido en vigencia del matrimonio de la demandante Aydeé Meneces de Albarracín y del demandado Jaime Albarracín Moya, formó parte de la comunidad de gananciales señalada por el art. 101 del Código de Familia que quedó disuelta en el momento de declararse la ruptura del vínculo matrimonial como emergencia de la Sentencia de divorcio, quedando ambos ex cónyuges como copropietarios del bien y por tanto, regulados por los arts. 158 y siguientes del Código Civil, como correctamente asumió el tribunal de apelación al aprobar la sentencia de grado; empero, conforme a la expresa previsión del art. 161 del Código Civil, cada copropietario, en el caso el codemandado, tiene amplia libertad para disponer de su cuota como ocurrió en el caso de Autos, cuando Jaime Albarracín Moya – codemandado – reconoce la venta efectuada el 11 de octubre de 2011, de su acción y derecho sobre el 50% del inmueble del cual era copropietario, motivo por el cual, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia, erró en ese punto, concluyéndose que corresponde acoger parcialmente el recurso de casación de Jorge José Ancieta Navía.
En cuanto se refiere al recurso de casación de Jaime Albarracín Moya, se efectúa el siguiente análisis:
El recurrente señala que los vocales pretenden proteger a la Juez cuando indican que puede aplicar su sano juicio ni cumplir el art. 1286 del Código Civil y en ese sentido, no fue valorada la aceptación, confesión tácita y expresa realizada por su representado cuando reconoció que transfirió el 50% de sus acciones y derechos. Acusó la existencia de errores en la valoración probatoria efectuada por la a quo y que esta no fundamentó en qué pruebas respaldó su decisión, vulnerando lo establecido por el art. 1311 del Código Civil
En cuanto se refiere al recurso de casación de Jaime Albarracín Moya, se efectúa el siguiente análisis:
El recurrente señala que los vocales pretenden proteger a la Juez cuando indican que puede aplicar su sano juicio ni cumplir el art. 1286 del Código Civil y en ese sentido, no fue valorada la aceptación, confesión tácita y expresa realizada por su representado cuando reconoció que transfirió el 50% de sus acciones y derechos. Acusó la existencia de errores en la valoración probatoria efectuada por la a quo y que esta no fundamentó en qué pruebas respaldó su decisión, vulnerando lo establecido por el art. 1311 del Código Civil
- Partes: Aydeé Meneces de Albarracín. c/ Jaime Albarracín Moya
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR JAIME ALBARRACÍN MOYA
- Solicitó se case el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2016
- II.3. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidió se declare improcedente el recurso de casación de Jaime Albarracín Moya e infundado el
- CONSIDERANDO III
- A efectos de una mayor comprensión de esta norma, nos remitiremos al comentario que hace
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- CONSIDERANDO IV
- iii
- 1)Los vocales pretenden proteger a la juez cuando indican que puede aplicar su sano juicio
- IV
- La revisión del Auto de Vista motivo de la presente impugnación, evidencia que el ad
- 5
- El recurrente señala que los vocales pretenden proteger a la Juez cuando indican que puede
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
