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En el fondo
1.Manifestó que la Jueza señala que no tiene la posesión real del inmueble y para comprender mejor los vocablos, citó al Dr. Gonzalo Fernández de León y su diccionario jurídico y apuntó que tomando en cuenta dicha doctrina, la Juez del proceso constató su posesión real y corporal y que vive en el inmueble por más de veintisiete años por lo que no es un simple detentador y no tiene ninguna relación contractual con las hermanas López Zambrana; es por ello, que no le pidieron demostrar su derecho de propiedad sobre el inmueble, empero la Juez no advirtió que de conformidad a la partida literal extendida por Derechos Reales de fs. 33, el derecho de propiedad data su registro el 22 de septiembre de 1983, fecha desde la que no se reclamó su derecho de propiedad sobre el inmueble, por ello la Jueza constató su posesión real y corporal, conforme la inspección de 21 de agosto de 2012, acta cursante de fs. 122
1.Manifestó que la Jueza señala que no tiene la posesión real del inmueble y para comprender mejor los vocablos, citó al Dr. Gonzalo Fernández de León y su diccionario jurídico y apuntó que tomando en cuenta dicha doctrina, la Juez del proceso constató su posesión real y corporal y que vive en el inmueble por más de veintisiete años por lo que no es un simple detentador y no tiene ninguna relación contractual con las hermanas López Zambrana; es por ello, que no le pidieron demostrar su derecho de propiedad sobre el inmueble, empero la Juez no advirtió que de conformidad a la partida literal extendida por Derechos Reales de fs. 33, el derecho de propiedad data su registro el 22 de septiembre de 1983, fecha desde la que no se reclamó su derecho de propiedad sobre el inmueble, por ello la Jueza constató su posesión real y corporal, conforme la inspección de 21 de agosto de 2012, acta cursante de fs. 122
- Partes: Juan Carlos Parra Torres. c/ Blanca López Zambrana y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- c
- d
- g
- CONSIDERANDO II
- 2 Sobre la participación del defensor de oficio, alegó que no prestó juramento de aceptación
- 4
- 1
- 2
- Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
- Por ser pertinente para la resolución del recurso de casación planteado, corresponde referirse a los
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- i
- El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
- En el caso de Autos, con la orientación descrita por la circular, la Jueza denegó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
