CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 229, formulado por Juan Carlos Parra Torres contra el Auto de Vista pronunciado el 2 de enero de 2015 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 220 a 222, en el proceso de usucapión seguido por el recurrente contra Blanca López Zambrana y otros, la concesión de fs. 243, la admisión de fs. 249 a 250, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con memorial que cursa de fs. 16 Juan Carlos Parra Torres, demandó la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado en la calle Baptista s/n de la ciudad de Aiquile, proceso al que se apersonaron Blanca, Martha, Jorge y María del Carmen López Zambrana, contestando negativamente la demanda, plantearon excepciones y formularon acción reconvencional (fs. 58 a 61 vta.)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con memorial que cursa de fs. 16 Juan Carlos Parra Torres, demandó la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado en la calle Baptista s/n de la ciudad de Aiquile, proceso al que se apersonaron Blanca, Martha, Jorge y María del Carmen López Zambrana, contestando negativamente la demanda, plantearon excepciones y formularon acción reconvencional (fs. 58 a 61 vta.)
- Partes: Juan Carlos Parra Torres. c/ Blanca López Zambrana y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- c
- d
- g
- CONSIDERANDO II
- 2 Sobre la participación del defensor de oficio, alegó que no prestó juramento de aceptación
- 4
- 1
- 2
- Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
- Por ser pertinente para la resolución del recurso de casación planteado, corresponde referirse a los
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- i
- El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
- En el caso de Autos, con la orientación descrita por la circular, la Jueza denegó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
