Auto Supremo AS/0386/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2018

Fecha: 07-May-2018

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e.Respecto al desconocimiento por el apelante del documento de cuidador y que los demandados debían presentarlo en el momento de asumir defensa y no adjuntar como documento de reciente obtención, dicho tribunal se encontraba impedido de pronunciarse porque no constaba que el actor hubiera objetado el mismo oportunamente interponiendo el recurso de apelación.
f.Con referencia a que los propietarios no realizaron reclamo alguno durante el tiempo que el apelante ocupó el inmueble; que además, introdujo mejoras como plantaciones de árboles frutales, arreglos en el techo después del terremoto; el Tribunal de apelación señaló que conforme a la previsión de los arts. 1453 y 1454 del CC, los propietarios pueden activar la acción reivindicatoria contra quien la posee o detenta y que dicha acción es imprescriptible. En relación a las mejoras, conforme a los arts. 97 y 98, se puede solicitar se le indemnicen por las mejoras útiles a tiempo de la restitución conforme a la buena o mala fe; en consecuencia, el argumento anotado también carece de todo fundamento legal para justificar la revocatoria de la Sentencia se anule obrados como pretende el apelante
g.En cuanto a los testigos de cargo, quienes de manera uniforme en tiempo y lugares, señalaron que el apelante y su familia viven en el inmueble por más de veintisiete (27) años y que siendo vecinos, acreditaron que su posesión data de más de diez (10) años, prueba corroborada por la inspección judicial efectuada, el ad quem señaló que al haber recibido el inmueble los padres del actor, no existen los elementos propios de la posesión para que opere la usucapión como son el animus y el corpus, únicamente una continuidad de la detentación que los padres del actor tenían. Por otra parte, se consideró que al haber fallecido la madre del recurrente, el año 2007 la situación de detentación no ha variado y el actor no puede acudir sobre la usucapión que tenían sus padres como cuidadores arrogarse la calidad de poseedor