Auto Supremo AS/0386/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2018

Fecha: 07-May-2018

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2.Se evidencia también, que luego de la conclusión del periodo probatorio, el 16 de abril de 2013, la Juez del proceso emitió el decreto de Autos para Sentencia cursante a fs. 162 vta., providencia que tiene el efecto que señala el art. 396 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que cierra toda discusión y que no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas; por ello, el memorial de recusación de fs. 184, no podía ser sustanciado por haberse presentado en forma extemporánea, motivo por el que no existe el vicio procesal que acusa el recurrente.

3.En cuanto a la acusación de que sin sortear la causa conforme prevé el art. 265 del Código de Procedimiento Civil, directamente se emitió el Auto de 21 de agosto de 2013 (fs. 198), anulando obrados hasta fs. 194 vta., se tiene que de la revisión de obrados, es evidente que la resolución impugnada en el presente recurso, es el Auto de Vista de 2 de enero de 2015, cursante de fs. 220 a 222; por consiguiente, es la resolución que es objeto de análisis. Se considera también que el citado Auto de Vista de fs. 198, fue notificado al recurrente el 2 de octubre del 2013 (diligencia de fs. 199), no habiendo presentado ningún recurso de impugnación, por lo que alcanzó ejecutoria; por consiguiente sobre este reclamo se evidencia que existe falta de relación de causalidad, entre el agravio expuesto y la resolución recurrida, conforme a ello no corresponde entrar al análisis preciso de la denuncia planteada.
En el fondo
i.Con referencia al punto 1, en el que el actor – hoy recurrente – indicó que tiene la posesión real del inmueble y que es erróneo considerarlo como simple detentador y, con referencia al punto 2 en el que denunció que la juez del proceso no valoró debidamente las pruebas de cargo de fs. 1 al 15, 122 y 136 a 139, se tiene en cuenta que los puntos acusados ya fueron resueltos por los de grado; sin embargo, la calidad del demandante en el predio es como detentador; es decir, que ejerce la posesión para los propietarios, cualificación deducida por el documento de fs. 112 vta. y las declaraciones de fs. 137 a 140 vta., por lo que no se evidencia la posesión individual, considerándose asimismo, que dicho estatus era compartido con us progenitores, quienes a su vez, también ejercían su posesión por cuenta de los propietarios