2
2.Refirió que la Jueza no valoró debidamente las pruebas de cargo de fs. 1 al 15, 122 y136 a 139, indica que para demostrar la usucapión decenal simplemente debe demostrarse la posesión por diez años y que no dio valor al plano de fs. 1, por no estar aprobado por la Municipalidad e indica que no podía tramitar su aprobación porque carece de título de propiedad y que se otorgó todo el valor a las hermanas López Zambrana, sin contar con plano aprobado ni extensión superficial. Citó los Autos Supremos 221 de 29-IX-81 S.C.I; 259 de 5-XII-86 S.C. II y 156 de 22-IX-84
- Partes: Juan Carlos Parra Torres. c/ Blanca López Zambrana y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- c
- d
- g
- CONSIDERANDO II
- 2 Sobre la participación del defensor de oficio, alegó que no prestó juramento de aceptación
- 4
- 1
- 2
- Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
- Por ser pertinente para la resolución del recurso de casación planteado, corresponde referirse a los
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- i
- El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
- En el caso de Autos, con la orientación descrita por la circular, la Jueza denegó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
