Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
3.Añadió que la Jueza señala que no se dio cumplimiento a la Circular Nº 035/94, emitida por la Corte Superior de Distrito “…con referencia a los párrafos III y IV…” (sic) e indicó que debió darse cumplimiento al art. 3.I del Código de Procedimiento Civil y anular obrados hasta el estado en que se dé cumplimiento a la merituada circular.
Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs. 1 a 13) aunque los formularios se encuentran a nombre de las hermanas López-Zambrana. También acompañó la partida literal del título de propiedad de las indicadas hermanas, fs. 53, razón por la cual, dio cumplimiento estricto a la norma, ya que no existe plano aprobado por el Municipio de Aiquile y en el título de propiedad de las demandadas, no existe extensión de superficie, empero la Juez de la causa, le otorgó todo el valor legal a dicha titulación y además, señaló que existe un documento privado firmado por sus padres que no son parte del proceso, empero señala que por dicho contrato el demandante sería un simple detentador, menciona desconocer el documento en su integridad, toda vez que debió presentarse a momento de asumir defensa
Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs. 1 a 13) aunque los formularios se encuentran a nombre de las hermanas López-Zambrana. También acompañó la partida literal del título de propiedad de las indicadas hermanas, fs. 53, razón por la cual, dio cumplimiento estricto a la norma, ya que no existe plano aprobado por el Municipio de Aiquile y en el título de propiedad de las demandadas, no existe extensión de superficie, empero la Juez de la causa, le otorgó todo el valor legal a dicha titulación y además, señaló que existe un documento privado firmado por sus padres que no son parte del proceso, empero señala que por dicho contrato el demandante sería un simple detentador, menciona desconocer el documento en su integridad, toda vez que debió presentarse a momento de asumir defensa
- Partes: Juan Carlos Parra Torres. c/ Blanca López Zambrana y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- c
- d
- g
- CONSIDERANDO II
- 2 Sobre la participación del defensor de oficio, alegó que no prestó juramento de aceptación
- 4
- 1
- 2
- Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
- Por ser pertinente para la resolución del recurso de casación planteado, corresponde referirse a los
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- i
- El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
- En el caso de Autos, con la orientación descrita por la circular, la Jueza denegó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
