El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
ii.Sobre el argumento relativo a que los padres del actor fueron los detentadores del inmueble; el recurrente no planteó observación alguna en el memorial de apelación. El Ad quem concluyó que los progenitores del actor se constituyeron en tolerados en razón del documento de fs. 112, que da cuenta de que ingresaron al predio conjuntamente con sus otros hijos, como cuidadores del inmueble de propiedad de los demandados, sin que exista otro medio de prueba que desvirtúe tal aseveración.
iii.En cuanto al argumento relativo a que debió anularse lo obrado en razón del incumplimiento de la Circular Nº 035/94, emitida por la Corte Superior de Distrito, con referencia a los párrafos III y IV, corresponde señalar que la circular alegada por el recurrente es una orientación para los operadores judiciales para considerar los elementos de la posesión (corpus y animus), sus caracteres pacífica, pública, continua e ininterrumpida y de establecer si concurren o no la situación de detentación o acto de tolerancia, orientación que se encuentra contenida en el Código Civil.
El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de usucapión como para que el recurrente solicite la nulidad del proceso, al contrario orienta los argumentos para asimilar una posición y de tomar el cuidado de diferenciarla de un acto de tolerancia o detentación que necesariamente se debe realizar a momento de pronunciar la Sentencia
- Partes: Juan Carlos Parra Torres. c/ Blanca López Zambrana y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- c
- d
- g
- CONSIDERANDO II
- 2 Sobre la participación del defensor de oficio, alegó que no prestó juramento de aceptación
- 4
- 1
- 2
- Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
- Por ser pertinente para la resolución del recurso de casación planteado, corresponde referirse a los
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- i
- El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
- En el caso de Autos, con la orientación descrita por la circular, la Jueza denegó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
