Auto Supremo AS/0386/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2018

Fecha: 07-May-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

iv.Con referencia a los puntos 4, 5 y 6, se concluye que si bien, el demandante ocupaba el inmueble (prueba aportada en el presente caso de autos: prueba testifical, inspección judicial efectuada en el inmueble entre otras), se ha sustentado debidamente la resolución impugnada, toda vez que si bien el demandante se encuentra habitando el inmueble por más de diez años, dicha ocupación se ha generado por un acto de tolerancia, consistente en la permisión de la propietaria hacia los progenitores del actor, quienes ocuparon el inmueble ejerciendo la posesión por cuenta de los propietarios bajo documento privado en calidad de ocupantes, conforme se evidencia de fs. 112, elementos que desvirtúan la posesión que hace operar la usucapión. En cuanto al animus, se evidencia solamente la continuidad de detentación por parte de los padres del actor; asimismo por la documental de fs. 125 y 126, referidas a los certificados de defunción de los progenitores del actor, se advierte que Carmen Torres Leaños (madre del actor) falleció el año 2007, por lo que el recurrente no puede justificar la posesión y asumir como si fuese la que tenían sus progenitores.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Juan Carlos Parra Torres contra el Auto de Vista pronunciado el 2 de enero de 2015, cursante de fs. 220 a 222, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba